Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 72323

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

Diversos planteos formula el Señor Defensor particular de ambos procesados mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs.444/457.

Considero necesario -por cuestiones metodológicas- alterar el orden en que fueron expuestos los agravios.

De tal manera, abordaré en primer lugar lo atingente al pedido de absolución de M..

Aduce que la sentencia adolece del vicio lógico de absurdo pues invoca prueba inexistente, violando el debido proceso amparado en el art.18 de la Constitución Nacional

En cuanto a la prueba meritada, indiciaria o presuncional, en referencia al primer indicio estructurado, según su postura, es “inexistente”.

El mismo consistió en que los cartuchos secuestrados (acta de fs.3) del automóvil en el que se desplazaba M. y los hallados en su poder correspondían -según la pericia practicada sobre los mismos y el arma- al mismo calibre que la escopeta utilizada.

Esta presunción así conformada no fue impugnada adecuadamente.

En efecto, el sentenciante desvirtuó la tesis de la defensa en cuanto al cuestionamiento del procedimiento policial, como así descartó (“...no merece credibilidad...”, v. fs.424 vta., 3ºpárr.) el testimonio de D.P., invocado por la Defensa en su expresión de agravios.

El recurrente pretende impugnar el acta en cuestión, y de ahí en más basa su argumento en recrear al testigo anteriormente mencionado, sin citar trasngredida la normativa correspondiente el acta de secuestro.

En virtud que el juzgador descartó el ya aludido testimonio, denuncia la parte la transgresión de los arts.245, 251, 226, 258 y 259 inc.7º del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y modif.) y art.18 de la Constitución Nacional.

Según su punto de vista, la preferencia de escoger una y descartar otra prueba debe obedecer “a algún criterio lógico y no al mero arbitrio del juzgador”.

Pierde de vista la quejosa que los Magistrados “...No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino unicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa...”(conf. art.228, 2º párr. Código de Procedimiento Penal s/ley 3589 y modif.).

Finalmente, tampoco se ocupa de impugnar el otro hecho fundante en que se basó el indicio: esto es la pericia efectuada sobre el arma y los cartuchos.

De las declaraciones testimoniales de Jose y A.R., el juzgador extrajo la presunción de que el mas jóven de los procesados (M.) portaba la escopeta; además coincide su vestimenta con la declaración del oficial C. y las fotos tomadas a M..

Señala el recurrente que el 'a-quo' transgredió los incs.4 y 5 del art.259 del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y sus modif.). Además señala vulneradas las reglas de la sana crítica y cita el art.251 del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y modif.).

Media insuficiencia.

No logra evidenciar que entre los antecedentes indicados y la consecuencia inferida no medie el alto grado de conexidad exigido por el inc.5º del art.259 del Código de Procedimiento Penal s/ley 3589 y modif. (Conf. causa P.68.847, sentencia del 6 de junio de 2001).

Sobre el inc.4 denunciado debo resaltar que el concepto de inequivocidad es requisito que deben reunir las presunciones en conjunto y que no cabe exigir a cada una aisladamente considerada (Conf. causa P.47.052, P.42.473, e/o).

El último de los indicios no será objeto de tratamiento pues, los dos firmes son numericamente suficientes (art.259, inc.2º, Código de Procedimiento Penal -s/ley 3589 y sus modif.-) y satisfacen el requisito impuesto por el inc.4 del referido texto legal, lo que permite mantener el sistema probatorio pleno escogido por el juzgador.

Ahora bien, prosiguiendo con el resto de los agravios, dedicaré atención al que consiste en denunciar la violación de los arts.16 y 58 del Código Penal.

Su crítica no está dirigida “...al modo de unificación parcializado...” lo cual -según su terminología- “...ahora deviene abstracto...” sino -dice- se ha omitido considerar la disminución de pena por vía de revisión siendo que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR