Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2016, expediente CSS 034208/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 34208/2008 AUTOS: “ROBERTS NORMAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M° DE JUST. -SEGURIDAD Y DDHH - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLODIJO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se liquide en el haber de retiro de la parte actora el suplemento por ‘zona sur’, a la vez que impuso las costas por su orden, apeló la parte actora.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto.

  3. Los accionantes son beneficiarios de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y su haber de retiro fue calculado de acuerdo con las disposiciones de la ley 13.018.

    Al respecto, cabe tener en cuenta que el art. 9 de la ley citada establece que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento del su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por los que se efectúen descuentos jubilatorios”. Asimismo, el art. 10 establece que “el haber de retiro será

    proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado USO OFICIAL según el art. 9, de acuerdo con la escala que determina.

    Dicha normativa debe complementarse con lo dispuesto por el decreto-ley 23.896/56, que dispuso que los haberes de los beneficiarios de retiros acordados en virtud de las leyes 12.992 y 13.018 de la Prefectura Nacional Marítima y Dirección Nacional de Institutos Penales respectivamente, no podrán ser inferiores al 82% de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el grado respectivo al personal de cada jurisdicción en actividad, que se encuentren afectadas por descuentos jubilatorios, no debiéndose tomar en consideración a tales efectos, el sueldo anual complementario. A mi ver, esta disposición tiene la clara finalidad de impedir que la brecha entre el haber activo y el pasivo arroje un resultado inferior al 82%.

    Sentado lo que antecede, cabe señalar que mediante el art. 5 del dec. 165/88 se instituyó el suplemento por ‘zona sur’, que se calculará sobre el 20% del haber mensual que perciba el personal que preste servicios en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. Esta norma reconoce como...

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