Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2013, expediente 7.426/05

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 7.426/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.719 CAUSA NRO. 7.426/05

AUTOS: “L.E.R.C./ SINDICATO DEL SEGURO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.2062/2066,

    que revocó la sentencia dictada por la Sala IV de esta Cámara a fs.949/965, en cuanto otorgó naturaleza laboral al vínculo que mantuvieron las partes, y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a su decisión y es en este contexto que me pronunciaré.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, las partes disienten con relación a la naturaleza del vínculo que mantuvieron durante años. Según lo expresado por el actor en el inicio, se trató de una relación laboral dependiente. En sentido opuesto, la demandada sostuvo que el mismo desempeñó eran las propias de un colaborador gremial, tenían carácter institucional y no implicaron vínculo dependiente alguno.

    Tras analizar los planteos efectuados en los escritos constitutivos y las pruebas aportadas por las partes, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió desdoblar la relación que mantuvieron las mismas en dos períodos. Una primera etapa, desde el año 1970 hasta el año 1992; y una posterior, desde 1993 en adelante.

    Ahora bien, en cuanto al primero de los períodos referidos, consideró

    especialmente lo manifestado por el propio actor, que señaló que su relación con la demandada tuvo origen en el desempeño de cargos electivos gremiales, circunstancia que además fue acreditada por la demandada mediante las pruebas agregadas en el sobre N.2588, anexos II y V -agregado por cuerda al principal- y que surgen del reconocimiento efectuado por el propio Sr. L. en la demanda y al absolver posiciones.

    Desde tal perspectiva, concluyó que en dicho lapso de tiempo no existió

    relación laboral entre las partes. Dicha conclusión no fue apelada por el actor (v.

    memorial de agravios de fs.891/907, y por ese motivo, quedó firme.

    En cuanto al segundo período señalado, que transcurrió entre los años 1993 y 2004, tras analizar detenidamente la prueba testimonial producida en autos,

    consideró que las tareas realizadas por el actor, consistentes en dar...

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