Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 065451/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

65451/2022 “ROBERTO RODOFELI Y CIA SRL (TF 36827-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- DAL

Y VISTOS:

1º) Que, para la fijación de la base regulatoria de los honorarios en casos como el de autos, en los que se cuestiona un cargo por tributos aduaneros que se determinan en dólares estadounidenses (arg. art. 20, ley 23.905), corresponde estar a la cotización de la moneda vigente al momento de la interposición del recurso, que es la que se tuvo en cuenta para el pago de la tasa de actuación (ver. fs. 19). Por otra parte, este criterio es consistente con el que adopta el Tribunal en relación con los intereses que se devengan durante la tramitación de la causa (cfr. causa 25/19 “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, sent. del 11/04/19).

2º) Que, ello sentado, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º,

9º, 19, 20, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión resuelta, su monto –tomando como tal la suma impugnada que mereció especial imposición de costas–, la forma de terminación del proceso y la calidad y eficacia de la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal, CONFÍRMANSE -desde que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional.

Se deja constancia que la regulación que antecede no incluye el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE

RESUELVE:

.

El doctor M.D.D. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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