Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 076775/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 76.775/2016/CA1 JUZGADO Nº 72 SALA X AUTOS: “R.M.A. C/ PARGA NORBERTO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,16/12/19 El Doctor LEONARDO J. AMBESI, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 105/106 interpusiera la parte actora a tenor del memorial de fs. 107/108, sin réplica de su contraria.

Se agravia el recurrente por la valoración que hiciera el Sentenciante anterior de las pruebas rendidas en autos, al considerar que entre las partes no medio un contrato de trabajo dependiente en los términos de la ley 20.744 y, en definitiva, porque rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes.

En primer lugar, cabe señalar que la actora denuncia en el inicio la existencia de una relación laboral no registrada con el Sr. P. desde su fecha de ingreso (03/05/2005) y hasta el momento en que se consideró despedida (ver fs. 6, pto. IV.Hechos), circunstancia que fue negada por el accionado en el responde, si bien de los términos del mismo surge un reconocimiento hacia la persona de la actora cuando se desempeñaba en relación de dependencia para la firma EKSERCIYAN SA., donde tuvieron un intenso trato laboral que llevó a una profunda relación de amistad que culminó en el inicio de una vinculación sentimental que los unía (ver. Fs. 27vta., pto.

  1. Realidad de los Hechos)

Así trabada la Litis, incumbía a la actora la prueba de la existencia del contrato laboral que invoca circunstancia que, de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, no ha podido lograr (art. 377 CPCCN).

Ello por cuanto, las testimoniales de S. (fs. 66/68), P. (fs.

69/70) y Torres (fs. 72/73) producidas a instancias de la accionante no resultan eficaces ni precisos a fin de acreditar la existencia de un vínculo laboral entre las partes, toda vez que Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28878730#252603757#20191216094246541 nada dicen respecto del horario que supuestamente realizaba la actora, si recibía órdenes del demandado o si cobrara una remuneración por sus tareas, aspectos esenciales que hacen a la existencia de un contrato laboral, a saber, subordinación jurídica, técnica y económica que, reitero, no surge probado en autos.

N., que la testigo P. manifiesta ser compañera y haber estudiado con la actora juntas en el magisterio, evidenciando una...

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