Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2017, expediente CNT 019651/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19651/2015 ROBERTO, J.M. c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 01 de septiembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 188/196 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 197/200 con réplica del actor a fs. 203/207.

  2. La apelante cuestiona el valor acordado en grado a la prueba testifical aportada por el accionante para considerar demostradas las tareas de coordinador denunciadas en el inicio. Refiere que en la sentencia anterior se desmereció la eficacia probatoria de aquellos propuestos por su parte y de cuyos dichos resultó probada la categoría de “operador/recepcionista” en base a la cual le liquidó los correspondientes salarios.

    La crítica será desestimada porque el análisis integral y de conformidad con las reglas de la sana crítica de los testimonios brindados por quienes fueron compañeros de trabajo del actor prevalece por sobre aquellos que declararon a instancias de la demandada (art. 90 L.O.).

    En efecto, A. (fs. 153) relató que se desempeñó para la demandada como telefonista recibiendo los llamados de los asociados que pedían auxilio mecánico; adujo que tomaba los respectivos pedidos y llamaba al actor para que asigne el Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26831702#187259425#20170901100153632 móvil y le indique la demora para informar al socio. Funes (fs. 156) relató que el actor estaba en el sector de coordinación y era quien informaba de la demora en los servicios.

    S. (fs. 164) a su turno declaró que trabajó para la demandada a cargo del auxilio mecánico; el actor estaba en la parte de coordinación y era quien le asignaba los respectivos servicios de los camiones.

    Cabe acordarles pleno valor probatorio a los dichos de esos testigos porque declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos pues fueron compañeros de trabajo de R.. R. en que si bien S. manifestó que tiene juicio con la demandada, es sabido que dicha circunstancia por si sola no invalida el testimonio ni lleva a dudar de su veracidad cuando como en el caso, ha declarado en forma precisa y coincidente con los restantes. Sólo se impone al juzgador el deber de examinarlos con un criterio más...

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