Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2010, expediente 36.136/07

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61920 20-04-10

SALA VI

EXPTE. Nº 36.136/07 JUGADO Nº 55

AUTOS: “ACUÑA ROBERTO GUSTAVO C/ARGENOVA S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor de la presentación de fs. 677/685, que fue contestada por la contraparte a fs. 689/691.

El letrado de la parte actora apela sus honorarios por bajos (fs. 674).

La actora se agravia porque la sentenciante concluyó que el despido del actor fue justificado y por ello rechazó los reclamos indemnizatorios de la demanda.

Sostiene que la Señora Juez “a quo” no tuvo en cuenta la falta de contemporaneidad de la decisión rescisoria de la demandada, afirma que no se ha configurado injuria,

y que fue objeto de conducta discriminatoria por lo que reitera el reclamo de daño moral.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento, en tanto dista de constituir agravio en los términos del art.

116 L.O.

En ese sentido, el argumento basado en la supuesta falta de contemporaneidad del despido no es atendible, no solamente por la especificidad de la actividad de la demandada, sino además porque surge de las constancias de autos, y de la propia prueba testimonial, que ante la negativa del actor a prestar servicios se decidió darle la oportunidad de que reviera su actitud.

En ese contexto, ocurrido el desembarco el 10 de julio de 2007, -fecha reconocida a fs. 9 de la demanda- y notificado el despido el 27 de julio de 2007, no advierto que se haya incurrido en falta de contemporaneidad que pueda afectar la medida adoptada.

En lo que hace a la valoración de la injuria, advierto que el recurrente reitera afirmaciones dogmáticas sin tener en cuenta que de estos actuados no surge prueba alguna que de sustento a su postura. En ese sentido, destaco que el accionante no produjo prueba testimonial e incurrió en caducidad de dos pruebas informativas oportunamente ofrecidas.

Por otra parte, los argumentos vertidos en la presentación recursiva no se hacen cargo ni refutan los fundamentos contenidos en la sentencia cuya revocatoria persigue, en especial la valoración de la prueba testimonial y de la informativa de la Prefectura producida a instancias de la parte demandada.

El actor afirma que ha sido objeto de conducta discriminatoria y que fue despedido porque había sido elegido representante de los...

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