Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 030939/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30939/2019

ROBADO DIAZ, M.C. c/ ACUÑA, C.M.

Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs.38,

mediante la cual el magistrado de grado desestimó la solicitud de intervención en autos del Defensor de Menores e Incapaces, se alzó disconforme dicho Ministerio Pupilar. A

fs.103/109 presentó dictamen la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Los fundamentos esgrimidos se sustentan en resguardar los derechos de los menores que habrían de encontrarse dentro de la propiedad objeto de autos.

Al respecto cabe señalar que en lo que respecta a la participación procesal del Ministerio Pupilar,

esta Sala tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil (hoy art.103 del Código Civil y Comercial de la Nación) que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia. En definitiva, se ha expresado que no se dan los recaudos que Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf.CNCiv., S.F., junio 11/2008, "Garritano, Graciela c/

Romano, M.Á. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato"). De allí que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.-

El alcance de la intervención de la nombrada en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé

cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación. Su intervención queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los...

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