Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FSM 103906/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 103906/2019/CA1

ROBA, R.D. c/ UNIVERSIDAD DE LA MATANZA s/ DESPIDO

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 02 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 01/09/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia judicial opuesta por la Universidad Nacional de La Matanza y rechazó la demanda promovida en su contra, con costas.

    Para así decidir, consideró que había transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el Art. 25 de la ley 19.549.

    Entendió, que admitir lo contrario importaría un atentado contra la seguridad jurídica, al revivir un derecho extinguido, ya que la acción deducida constituiría un recurso contra un pronunciamiento de la administración firme por falta de impugnación adecuada.

  2. Se agravió el recurrente, destacando los fundamentos del dictamen emitido por el Sr. Fiscal Federal,

    en cuanto consideró que se debía tener por habilitada la instancia puesto que correspondía obrar con extrema prudencia por encontrarse en juego el acceso a la justicia (Art. 18, Constitución Nacional), ya que el reclamo estaba dirigido a obtener el pago de una indemnización por despido incausado, habiéndose previamente intimado a la contraria sin obtener respuesta alguna y que, además, el régimen procesal específico del fuero laboral no requería el Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento de este recaudo previo, por lo que el requisito del agotamiento de la instancia resultaba un exceso ritual, debiéndose ponderar el principio “in dubio pro actione”.

    Alegó, que si bien la habilitación de instancia constituía una decisión privativa del juez, que determinaba si el demandante cumplía con los presupuestos procesales requeridos por la ley para declarar admisible la acción contencioso administrativa, ello no lo habilitaba a tomar una decisión arbitraria que incurriera en privación de acceso al justiciable.

    Manifestó, que el Sr. juez “a quo” se atuvo a un excesivo rigor formal para denegar el reclamo indemnizatorio, privando al actor del acceso a la justicia sin considerar la respuesta negativa recibida a sus reclamos. Sumó, que dicha postura también fue mantenida por la Universidad al contestar demanda.

    Resaltó, que el Art. 347 del CPCC no preveía la falta de agotamiento de la instancia administrativa como una de las excepciones de previo y especial pronunciamiento oponibles en el proceso ordinario.

    Expuso, que como prueba documental obraba el intercambio telegráfico mantenido con la contraria, del cual surgía la impugnación de la resolución que dispuso su cesantía y el reclamo indemnizatorio efectuado, como así

    también el rechazo de la accionada a todos sus planteos.

    Insistió, que constituiría un “ritualismo inútil”

    obligarlo a iniciar un nuevo reclamo administrativo a efectos de intentar obtener de la demandada una conducta que ya le fue denegada telegráficamente, destacando que la Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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