Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 051125/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58173

CAUSA Nº 51125/2015/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días de octubre de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ROA PEÑA, JUAN ALBERTO C/ SWISS MEDICAL

A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la sede de grado, que rechazó la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente de fecha 10 de junio de 2014, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se extrae del estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    El accionante se queja porque la Juez a quo tuvo a su parte por desistida de la prueba pericial médica y, consecuentemente, rechazó la demanda. Sostiene, para fundar su recurso, que la Judicante incurrió en un exceso de rigor formal, en tanto que su parte únicamente omitió asistir a la citación del 30 de junio del 2017, a lo cual añade que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva. Aduce que la prueba pericial en cuestión reviste trascendencia en razón del aporte que supone el examen médico a fin de dilucidar o esclarecer el objeto en debate, de modo que –insiste- en el fallo recurrido se incurrió en un rigorismo formal manifiesto. Cita precedentes jurisprudenciales que, según estima, avalan su tesitura y, por último, recurre lo resuelto en materia de costas, así como los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, por estimarlos excesivos.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos y luego de un detenido análisis de las constancias obrantes en la causa, anticipo que el recurso interpuesto no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido.

    Es que, en mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la L.O., en tanto que solo trasunta una mera disconformidad con lo decidido, sin que se Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Nótese que el apelante se limita a señalar reiteradamente y en forma por demás dogmática que lo resuelto por la Magistrada de la anterior instancia se sustenta en un exceso de rigor formal manifiesto, sin hacerse cargo de los concretos fundamentos que expuso la Sentenciante para decidir como lo hizo, en cuanto puntualizó que, de acuerdo a la forma en la que quedó trabada la litis, estaba a cargo del actor acreditar que porta una incapacidad indemnizable conforme al régimen estatuido en la ley 24.577 y sus normas complementarias -cfr. art. 377, C.P.C.C.N- y, no obstante ello, la prueba elemental del caso, como lo es la pericia médica –

    ofrecida por ambas partes-, no pudo producirse por su exclusiva responsabilidad, en tanto que, según concluyó la Magistrada, el accionante actuó de manera negligente al no concurrir a las diversas citaciones que se le practicaron, a efectos de ser evaluado por el perito médico designado en el sublite.

    N. que, en...

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