Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 000365/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 365/2020/CA1

AUTOS: “R.O.D.D. c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348”.

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:

VISTO:

El recurso apelación deducido por la parte actora en fecha 29/10/2020 (fs.

184/187 digital) contra el pronunciamiento definitivo nº 5796 de fecha 26/10/2020 (fs. 182

digital).

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de la magistrada de grado que resolvió confirmar la resolución de la instancia administrativa de fecha 31/07/2019 (fs.

    54/55), en la que se decidió que la Sra. ROA ORTELLADO no tiene incapacidad a causa Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    del accidente laboral ocurrido 18.02.2019, conforme el dictamen de la Comisión Médica nº

    10 (fs. 52/53), en el marco de las actuaciones administrativas nº 111417/2019.

    Previo a ello, la magistrada de grado mediante resolución de fecha 22/03/2021

    rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva (presentación digital de fecha 28/10/2020), resolución que llega firme a esta instancia.

    La Sra. R.O., quien trabaja como asistente de geriátrico, expresó

    que el 18/02/2019, luego de bañar a un paciente e intentar pasarlo a una silla, éste resbaló y cayó sobre su anatomía, lo que le produjo traumatismo de muñeca izquierda, tobillo y rodilla homolaterales. Fue asistida por un prestador de la aseguradora de riesgos del trabajo,

    medicada en forma sintomática, se le realizaron radiografías y cinco sesiones de fisiokinesioterapia, hasta el alta médica definitiva de fecha 02/03/2019.

    La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

    modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del infortunio denunciado. La Sra.

    Jueza a quo, en la sentencia dictada en fecha 26/10/2020 consideró, en resumen, que los agravios expresados por la actora no constituían una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la resolución cuestionada y confirmó lo decidido en sede administrativa.

  2. El recurso será atendido favorablemente por mi intermedio y propiciaré

    revocar la decisión anterior. Hago esta afirmación, porque la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de ninguna especie, ni en el plano fáctico ni, obviamente en el análisis jurídico, ya que de no ser así, aquélla importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la Constitución Nacional define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación (Conf. doctrina de la CSJN, casos Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

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