Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente P 130957

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.957, "R., N.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 83.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de diciembre de 2017, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z. que condenó a N.L.R. a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, omnicomprensiva de las dictadas el 29 de abril de 2013 en la causa n° 3816/6 del registro del Tribunal en lo Criminal n° 6 de ese mismo departamento judicial que lo condenó a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas; y de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional nombrado liminarmente, en la causa n° 5635/3 el 9 de abril de 2014, de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de homicidio (v. fs. 58/63 vta.). El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor N.A.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 66/71), el que fue concedido por el órgano inferior merced a la resolución de fs. 82/83 vta. Oído el señor P. General (v. fs. 89/91), dictada la providencia de autos a fs. 92 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. Contra la sentencia de fs. 58/63 vta., el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denunció la errónea interpretación y aplicación del art. 58 del Código Penal, como así también la infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales por haber dictado una sentencia arbitraria y contraria a la doctrina de esta Corte (v. fs. 68 vta. y 69). Cuestionó que el órgano revisor haya confirmado la unificación de condenas dispuesta en la instancia de mérito contra N.L.R. "...a pesar de reconocer que una de ellas ya se encontraba vencida y cumplida" (fs. 69). Repasó que su asistido fue condenado el 29 de abril de 2013 en la causa n° 3816/6 del Tribunal en lo Criminal n° 6 de Lomas de Z. a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de portación ilegal de arma de guerra en concurso real con encubrimiento; que posteriormente fue condenado con fecha 9 de abril de 2014, en causa n° 5635-3 del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z., a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de homicidio. Expuso que "...del cómputo de pena efectuado en la causa n° 3816/6, surge que la pena única de cinco años de prisión venció el día 27 de agosto de 2016, en tanto que el Tribunal en lo Criminal n° 3 dictó la sentencia unificadora que aquí se discute -comprensiva de las condenas antes referidas de cinco y catorce años- con fecha 19 de septiembre de 2016, es decir, luego de haber operado el vencimiento de una de las condenas que se pretendió unificar" (fs. 69 vta.). Afirmó que al momento de dictarse la sentencia que estableció la unificación de condenas que pesaban sobre R., la pena impuesta en la primera ya se encontraba vencida, con lo que se torna improcedente dicha unificación (v. fs. 69 vta.). Con cita de los precedentes P. 56.880, sentencia de 27-II-2002 y P. 94.132, sentencia de 10-VI-2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR