Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 047785/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47785/2018

AUTOS: “ROA, MARÍA ROSA C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO DECISIÓN

COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 10 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la trabajadora contra la resolución dictada en sede administrativa que le adjudicó una minusvalía funcional del 4,60%.

En orden al informe médico obrante en la causa –producido a instancias de la medida para mejor proveer ordenada por este Tribunal- entiendo que asiste parcial razón a la apelante.

En el caso, nos encontramos ante una trabajadora que sufrió un accidente en el trayecto hacia su trabajo y por cual el perito médico determinó que, en el plano físico, padece incapacidad física del 6% derivada de la fractura de tobillo según el baremo legal, a lo que adicionó un 15% por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales, más 1%

por edad, sin que existan razones objetivas para dudar de la conclusión a que ha llegado el perito médico especialista medicina laboral y legal (arts. 386 y 477 CPCC).

Ello por cuanto nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades,

secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV,

p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92) y dado que, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p.

720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-

443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;

C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;

Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; Sala III, 18/9/17,

V. c/Liberty ART SA

; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; Sala VI, 30/5/18, “Bolo c/Galeno ART SA”, DT

2018-10-2386; Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”;

28/11/18, “M. c/Provincia ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio.

Cabe resaltar que, en el caso, la parte demandada consintió lo informado por el experto en materia de daño físico y se limitó a impugnar la incapacidad psicológica detectada en base al informe psicodiagnóstico que arrimó el profesional médico a la presente causa.

Por el contrario, en materia de daño psíquico, los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir patologías a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca enfermedades como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a las personas; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones coyunturales (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados,

etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

(TEPT)

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J.,

Los riesgos psicosociales en el trabajo

, p. 372, ed. Conicet;

P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV,

p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social,

dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT,

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14).

Asimismo, se ha señalado, que el desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G.,

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Psiquiatría sin miedos

, p. 124, ed. Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que sus veteranos resultaron afectados por la referida patología; algunos ellos por haber sido testigos de actos violentos y sádicos, de ahí

que también la figura que nos ocupa merezca el nombre de síndrome vicario. Sin perjuicio de ello el fenómeno fue conocido como fatiga de combate durante las Guerras Mundiales y, al presente y en lo principal, afecta al personal de los cuerpos de seguridad, sanitario de urgencias y bomberos (OIT,

Enciclopedia de la Salud y Seguridad en el Trabajo

, Salud Mental, 5.14/5)

Esta es la enfermedad contemplada por el decreto nº 659/96

haciendo referencia a la reacción o desorden por estrés postraumático que será reconocido cuanto tenga directa relación con eventos traumáticos...

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