Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 041075/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114248 EXPTE. Nº: 41075/13 (JUZGADO Nº 34)

AUTOS: “ROA IDALINA DEL VALLE C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 196/198 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 198/200, que fue contestado a fs. 216/224vta., y la demandada con el de fs. 201/211 replicado a fs. 213/214. Asimismo, la defensa letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por creerlos bajos.

Memoro que el accidente de autos ocurrió el 29/8/12 cuando la accionante bajaba las escaleras, pisó mal y rodó. Relató en la demanda que sintió

un dolor punzante en el miembro inferior derecho desde la parte posterior de la zona lumbar hasta la punta del pie que le impidió erguirse y fue ayudada por una compañera.

El perito médico a fs. 105/110 informó que la accionante presenta una patología columnaria (lumbalgia crónica) que comprende una incipiente osteofitosis, discopatía L5-S1, D12-L1 hernia discal posterior, L1-L2 protusión disco osteofitaria con pequeño fragmento discal desprendido y migrado y L2-L3; L3-L4 y L4-L5 prominencia generalizada del anillo fibroso. Estimó la incapacidad en el 39% de la t.o. aclarando que son pre-existentes y no atribuibles al accidente sufrido el 29/8/12 pero éste “las exacerbó y/o agravó” estimando la minusvalía, en este sentido, en el 18% de la t.o.

Ambas partes cuestionan el porcentaje de incapacidad diferido a condena. La ART sostiene que el diagnóstico que el perito médico relacionó con el accidente de autos fue la lumbalgia crónica y ello no fue mencionado en el pronunciamiento y que la hernia de disco, osteofitosis, protusión discal, etc, receptados en la sentencia, son preexistentes al hecho denunciado. Agrega que el dec. 659/96 por dicha dolencia no prevé un porcentaje mayor al 10% y en la pericia se otorgó un 18% sin Fecha de firma: 15/07/2019 argumento alguno.

Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20072689#239133194#20190718125456649 Por su parte, la parte actora esgrime que le corresponde una reparación por el 39% porque no hay una evidencia concreta que respalde la sospecha del perito médico y la demandada no acreditó que su parte porte una incapacidad preexistente del 21%.

No tienen razón las apelantes.

El perito fue claro al explicar porqué considera que el 39% estimado es de carácter concausal con el accidente de autos. En efecto, dijo que la artrosis se caracteriza por ser una afección crónica de las articulaciones de naturaleza degenerativa no inflamatoria propia de las edades adulta o senil. Aclaró que afecta preferiblemente a las articulaciones que soportan más peso y que es una enfermedad lenta, progresiva, con mayor o menor extensión en el esqueleto, muchos factores la empeoran como por ejemplo la vida sedentaria, deportes de choque o fricción, obesidad, factores hormonales, traumatismos, etc. En cuanto a la hernia de disco, afirmó, como lo señala S., que la rotura de un disco intervertebral casi siempre es traumática, obedeciendo a una vida de abuso constante, stress y esfuerzo. Las agresiones mínimas pero reiteradas acarrean un desgarro gradual del anillo fibroso desde adentro hacia afuera, seguido de fragmentación, desecación y herniación del núcleo pulposo a través de la fisura del anillo fibroso.

Carece de relevancia que no exista constancia en autos de que la accionante portaba incapacidad antes del hecho de autos. La opinión del perito médico se encuentra fundada en principios racionales y científicos y, a mi juicio, corresponde otorgarle eficacia convictiva (arts. 386 CPCCN y 90 LO). En consecuencia, el dictamen resulta suficiente para considerar que las patologías informadas tienen relación concausal con la contingencia de autos.

Ahora bien, es cierto que el dec. 659/96, cuyo uso resulta obligatorio en el marco de la presente acción (arts. 8 ap. 3 de la ley 24.557 y 9 de la ley 26.773), otorga un porcentaje máximo del 10% por lumbalgia. Sin embargo, soslaya la parte demandada que, el 18% otorgado por el perito médico comprende también parte del porcentaje que le corresponde a la actora por hernia de disco inoperable (20 al 30%) y de modo concausal.

Por ende, corresponde confirmar el porcentaje de incapacidad fijado en grado.

III) Se agravia la demandante de que no se actualizó

el monto de condena por el índice RIPTE. Entiende que la voluntad del legislador al sancionar la ley 26773 fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil.

Y bien, el accidente de autos ocurrió el 29/8/12 Fecha de firma: 15/07/2019 cuando no se encontraba vigente la ley Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 26.773 y en la demanda de fs. 5/10vta., con la Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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