Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 061449/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.449/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49802 CAUSA Nº 61.449/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “ROA GREGORIO C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 340/349 y fs. 351/356, replicadas a fs. 369/379 y fs. 382/383.

A fs. 339 la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados en su favor, a igual que el perito contador a fs. 350.

En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Cuestiona la parte actora el porcentaje de incapacidad determinado en origen.

    Sostiene que el magistrado a quo habría omitido adicionar a la incapacidad informada a fs.

    119/120 por el perito médico, los factores de ponderación que surgen de las aclaraciones de fs. 128 y por otra critica la fórmula de incapacidad restante aplicada en el pronunciamiento.

    Con base en los argumentos que expone, pretende que se modifique lo actuado; y en mi opinión le asiste razón.

    En efecto, a fs. 126 el demandante impugnó la pericia médica, advirtiendo que el galeno habría soslayado los factores de ponderación que contempla del D.. 659/96.

    Frente a ello, a fs. 128 el perito contestó el planteo informando la medida en que debían incrementarse los porcentajes de incapacidad fijados a fs. 119/120, considerando cada uno de los factores previstos por la norma mencionada.

    Siendo así, y en tanto de las constancias de la causa se advierte que los porcentajes considerados por el sentenciante –que no llegan cuestionados por la accionada- no incluyen dichos factores, propongo modificar lo decidido, teniendo en cuenta los porcentuales informados a fs. 128, pues aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed.

    Federal Judicial Center, USA).”

    Por otra parte, en cuanto al planteo respecto de la forma de computar la incapacidad del actor, destaco que en el caso, no resulta viable la aplicación del método de la capacidad restante, pues la fórmula de Balthazard, es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- (Sala X CNAT, M.A.F. de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19805253#163013425#20161012073513171 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.449/2012 A. c/ Tintorería Industrial del Sud SA, SD del 29/5/2002), lo que no sucedió en el caso, en el que se discuten las secuelas derivadas de un único infortunio.

    Por los fundamentos...

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