Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 075453/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 75453/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51669 CAUSA Nº 75453/2015- SALA VII-JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ROA, A.E. C/ PROVINCIA ART. SA. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta A.E.R. y promueve demanda contra PROVINCIA ART. SA., en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedora en virtud de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, no obstante plantear la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    Expresa la actora que el día 6 de septiembre de 2010 empezó a trabajar en la Empresa Task Solutions S.A. desarrollando sus actividades de lunes a sábado de 9.00 a 15.00 horas y que cumplía las funciones de representante de atención telefónica.

    Manifiesta que para llegar desde su domicilio al trabajo debía abordar dos medios de transporte público y que el día 26 de enero de 2015 al descender del colectivo de la línea 161 para tomar el segundo colectivo, pisó

    mal y sintió un fuerte dolor en su pierna izquierda, por lo cual se dirigió al Sanatorio San Martín de la Unión Obrera Metalúrgica de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, donde le diagnosticaron desgarro en pierna izquierda, situación que se encuentra acreditada en autos.

    Indica que luego de realizarse estudios en un centro de alta complejidad recibió un telegrama de la accionada en autos, expresando que el día 2 de marzo de 2015 debía asistir al Centro Médico Nogoyá S.A. sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para una interconsulta con un médico. Refiere que al día siguiente, 3 de marzo, le otorgaron el alta de un modo intempestivo, inoportuno e inapropiado.

    Manifiesta que el alta médica a que alude, fue otorgada sin establecer la incapacidad que portaba ni haber obtenido las prestaciones dinerarias que prevé el ordenamiento legal, por lo cual inicia las presentes actuaciones a fin de obtener la reparación que en derecho le corresponde.

    A fs. 27/54 responde la accionada, quien reconoce el contrato de afiliación que celebró con la empleadora de la Sra. R., niega los extremos invocados en la demanda, relata su versión de los hechos y pide el rechazo de la acción con expresa imposición de costas a la reclamante.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en...

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