Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 027413/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27413/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.36687 AUTOS: “RNN C/CHCH S/ MEDIDA CAUTELAR”. (Juzgado Nº 78).

Buenos Aires, 2 de febrero de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Los recursos de apelación de la parte embargante (en subsidio de los de revocatoria, que fueron desestimados por le juzgador de origen) de fs. 90/93 y fs.

106/108 contra las resoluciones de fs. 88/89 que admitió la sustitución de embargo trabado sobre una propiedad inmueble por un seguro de caución ofrecido por la parte embargada, y de fs. 100 que rechazó el pedido de ampliación de la póliza, sustanciados con la embargada a fs. 97/99 y 110/111, respectivamente, y concedidos a fs. 115.

2) Que la embargante controvierte en primer lugar, la procedencia de la sustitución del embargo que se trabó originalmente sobre un bien inmueble propiedad de la embargada, por el seguro de caución adjuntado a fs. 54/56 ; pero en concordancia con los fundamentos expuestos por el magistrado de grado y las circunstancias que surgen evidenciadas en las presentaciones de las partes, no se advierten razones conducentes para admitir la pretensión de la recurrente y rechazar el seguro ofrecido en sustitución.

3) Que tampoco será de recibo la ampliación de la medida, en tanto debe recordarse que la cautelar no puede resultar superior a la intención conservatoria, ni excesiva, frente a las circunstancias que caben ponderar en el proceso incidental que aquí corresponde resolver.

No se soslaya que el pedido de ampliación de la medida cautelar se introduce con base en el hecho del despido y el consiguiente derecho al cobro de las indemnizaciones de ley, pero aun así, lo cierto es que se aprecia que la suma comprometida en el embargo original, en el marco de los elementos obrantes en el presente expediente, luce, en principio...

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