Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FLP 035356/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

35356/2014/CA1, caratulado: “RIZZUTO, SANTO c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 108/119, contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y de los decretos 163,

    495, 692 y 899 todos del año 2020, del Poder Ejecutivo Nacional y, por consiguiente, aprobó por cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora en la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y

    SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO

    CENTAVOS ($ 636.872,78) al 28/02/2021 en concepto de capital e intereses de sentencia. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

  2. En primer lugar, la demandada se agravia de un error en los índices de la actualización de las remuneraciones en la liquidación aprobada, siendo que la fecha de adquisición de derecho es 04/06/2012, debió

    aplicar por el periodo que abarca hasta 04/2008 el índice ISBIC y a partir de 05/2008 los nuevos coeficientes de actualización de remuneraciones de los afiliados al SIPA, según procedimiento vigente.

    Por otro lado, sostuvo que la movilidad a partir del 01/01/2007 es la de los aumentos generales de ley.

    Además, el representante de la demandada cuestionó la omisión de efectuar la retención del impuesto a las ganancias establecido por la ley N°

    20.268 en la liquidación que se pretende aprobar.

    A continuación, la accionada se agravió por las inconstitucionalidades declaradas en primera instancia.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Ahora bien, respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley N° 27.426, sostuvo que no correspondía dado que la nueva fórmula de movilidad respetaba la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria de forma incluso mejor que la anterior, dado que los dos componente que se consideraban eran la inflación y los salarios, lo que resguardaba el estándar de vida de los beneficiarios.

    Agregó que dicha ley no era retroactiva, dado que su vigencia temporal no abarcaba las consecuencias consumadas bajo la vigencia de la ley anterior,

    consistente en el ajuste devengado en septiembre de 2017

    y anteriores, sino que se aplicaba a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia,

    correspondiente al ajuste de marzo de 2018.

    Sostuvo también que la sustitución de un mecanismo de movilidad por otro diferente no irroga agravio...

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