Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 037260/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF: 1-3 EXPTE. N°: 37260/2022/CA1 (61184)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “RIZZONICO, P.F. c/

PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora y mereció réplica de la contraria.

  2. El apelante se agravia porque el magistrado de grado declaró desierto el recurso interpuesto contra la resolución emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Jurisdiccional Nº 10, que determinó que la enfermedad denunciada ante la Prevención ART S.A. el 29/06/2021 (consistente en síndrome de manguito rotador) no reviste carácter profesional.

    Esgrime que ha fundamentado adecuadamente la apelación deducida contra la decisión adoptada por la Comisión Médica. Cuestiona el trámite administrativo al señalar que no se siguió el “Protocolo de Estudios Obligatorios Mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad” conforme Res. 886/17 de la SRT y que el acto administrativo atacado carece de motivación al partir de un examen meramente superficial del trabajador y un análisis parcial e incorrecto de los hallazgos clínicos relevados. Sobre la base de dicha argumentación esboza las razones por las cuales critica la actuación del órgano administrativo y considera inconstitucional el procedimiento instaurado por la ley 27.348 y la Res. SRT Nº 298/17.

    Cuestiona, asimismo, la imposición de costas en el orden causado.

    Solicita se revoque el pronunciamiento de grado y se ordene la producción de las pruebas pericial médica y psicológica.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Atento los reparos efectuados por la recurrente en relación a la constitucionalidad del trámite administrativo previo,

    obligatorio y excluyente instaurado por la ley 27.348 se impone memorar que esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial”

    (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, el régimen aprobado por ley 27.348 y regulado por la Res. SRT 298/2017 no resulta inconstitucional.

    La reglamentación analizada prescribe que cada Comisión Médica constituye en sí mismo una instancia administrativa, con funciones y competencias específicas, que se encuentra integrada por el Servicio de Homologación, por los profesionales del derecho que revisten el carácter de Secretario Técnico Letrado y por los profesionales médicos actuantes.

    Estos últimos intervienen en el marco de sus respectivas incumbencias, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos.

    De acuerdo con lo expuesto, la norma enfatiza que los profesionales médicos carecen de atribuciones jurídicas por cuanto tales cuestiones son de incumbencia del Secretario Técnico Letrado de la respectiva comisión. Es decir que se deslinda claramente en sede administrativa la labor de los médicos por un lado y por el otro de los profesionales del derecho. O. además que el titular del Servicio de Homologación es quien emite –en definitiva- el acto administrativo que concluye el procedimiento en esa etapa.

    En virtud de todo lo dicho, el Tribunal entendió que,

    con el dictado de la resolución “aclaratoria” Nº 899 –E/2017 (en realidad “modificatoria”), quedaron superadas –de momento– las objeciones a la constitucionalidad del procedimiento administrativo,

    obligatorio y previo de acceso al reclamo judicial.

    Por lo demás, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente sobre el tema, en sentido concordante con lo resuelto por este Tribunal, en la causa Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Pogonza c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial

    (sentencia del 2/09/2021).

    Por consiguiente, sugiero desestimar la crítica en el segmento recursivo examinado.

  4. En cuanto a los demás planteos introducidos en el memorial en análisis no constituyen una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los fundamentos de la decisión atacada, por cuanto no rebaten los argumentos expuestos por el magistrado de grado, quien a pesar de evaluar que el remedio procesal intentado no cumple los recaudos previstos por el art. 116

    L.O, a fin de no privar al recurrente del acceso a la instancia de revisión y dar el más amplio campo de operatividad al derecho de defensa en juicio, se abocó al tratamiento de la pretensión recursiva.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio,

    de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas.

    Sin embargo, dichos requisitos, en el caso, no se encuentran cumplidos, puesto que no basta para lograr la modificación del fallo de primera instancia que el quejoso invoque que el recurso presentado contiene una crítica concreta y razonada del acto administrativo atacado y que éste carece de motivación suficiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR