Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 023165/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 23165/2021: “RIZZONICO, M.R.

Y OTROS c/ EN -DNM s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 27 de junio de 2023, el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal– difirió el tratamiento de la defensa de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva y, asimismo, desestimó

las excepciones de defecto legal, falta de legitimación activa y litispendencia, con costas en el orden causado (art. 68, segunda parte y 69 CPCCN).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, ambas partes (la actora y el Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones) interpusieron recursos de apelación, en subsidio de las reposiciones que han sido desestimadas con fecha 05/07/2023.

El demandado aduce –en primer lugar– que le causa agravio que se haya rechazado la excepción de defecto legal opuesta por su parte.

Afirma que la actora asistida por la misma dirección letrada “...sistemáticamente presenta demanda con las mismas formalidades, con evidentes defectos legales, ocasionando a esta parte un perjuicio irreparable atento la dificultad e indefensión... Prueba de ello es que ante un petitorio análogo, se ha hecho lugar a la excepción de defecto legal...”. T. parcialmente los fundamentos de una sentencia de primera instancia y cita otras causas, en las que afirma que se consideró que la demanda no se ajustaba a las pautas del artículo 330 del C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Apunta que de “...la lectura de la demanda, se puede observar que la misma no ofrece precisiones, habla de periodos,

reclamos actores, sin especificar concretamente: salarios, períodos concretos, montos, funciones que desempeñan los actores. Todo concepto y hecho expuesto por la actora ha sido de modo genérico...la demanda consta de 20 actores. No ha aportado datos concretos de ninguno de ellos. Ni fechas de supuestos reclamos administrativos, ni fechas desde las cuales se deben efectuar los cálculos...”.

Agrega que los actores “...cuentan en su poder con los recibos de sueldo que su empleador -la DNM- les entrega mensualmente y saben los importes de los montos percibidos por función migratoria, por ende, están en condiciones de determinar el importe reclamado, como así también, datos que hacen al presente,

como ser, situación de revista, puesto de trabajo (que hace a la percepción o no de SIM)”.

Sostiene que afecta el derecho de defensa de su parte que “...la actora no señale: (a) Fecha de ingreso a la DNM (b) Categoría de las que menciona (Inspector/Supervisor/Delegado de Oficina/Jefe de Sector) (c) Situación de revista (PP/transitorio/contratado) (d)

Liquidación estimativa de la suma reclamada, especificando fechas entre las cuales se entienden devengadas las diferencias objeto de reclamo (e) Fecha del reclamo administrativo previo que pretende invocar (habida cuenta la incorporación de reclamos difusos),

indicando fecha y título del archivo digital de la causa donde se encuentre agregado (f) Declaración bajo juramento, existencia de otros reclamos administrativos o judiciales por igual período y concepto...”.

Refiere que, además, los escritos “...ni siquiera cumplen con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), toda vez que se observan recortes, coloreados y Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 23165/2021: “RIZZONICO, M.R.

Y OTROS c/ EN -DNM s/EMPLEO PUBLICO”

párrafos inconexos que imposibilitan una correcta cognición del planteo formulado por la contraria”.

En segundo lugar, se agravia del rechazo de la excepción de litispendencia y acumulación.

Al respecto, señala que “...la parte actora “disfraza” las pretensiones pero tienen de base la misma naturaleza (declaración de remuneratividad del SIM), con elementos comunes e interdependientes (pretensiones análogas y períodos que se pisan),

todo lo cual para el caso que se dicten sentencias separadas, lleva a concluir que configurarse un “escándalo jurídico”.

Cita lo resuelto en causas que considera análogas a la presente, en supuestos de empleados de la DNM, asistidos por la misma dirección letrada. Indica que la naturaleza de las pretensiones se encuentra ligada a la declaración de remuneratividad del SIM; así

como que la actora pretende –en autos– el reconocimientos de las diferencias salariales por aplicación de los decretos Nº 836/11,

923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 “sobre las sumas remunerativas que mis mandantes perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que prestan y se les abone las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos y las sumas proporcionales a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario e integraciones previsionales proporcionales”.

Destaca que en “...el apartado II “SUMARIO DE LA

PRETENSIÓN”, se expresa: “Los actores, por su relación de empleo con la demandada, desde tiempo inveterado perciben como retribución mensual, habitual, regular, normal y permanente un adicional denominado Servicio de Inspección Migratoria (SIM). A

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

pesar de que el adicional SIM forma parte de la retribución por sus funciones, conforme lo establecen los sucesivos Convenios Colectivos de Trabajo y los Convenios de la Organización del Trabajo, la demandada no lo reconoce como remunerativo y, por lo tanto, no les abona a los actores el proporcional del sueldo anual complementario ni las cargas familiares, les descuenta las vacaciones y licencias y no efectúa las integraciones previsionales correspondientes”.

Transcribe lo perseguido por la actora en la causa “C. y remarca que el “Sumario de la Pretensión” es el mismo y los actores también.

Concluye que corresponde admitir la excepción de acumulación por conexidad, al haber cuestiones interdependientes entre las pretensiones. Ello así en tanto, según dice, caso contrario “...podría incurrirse en el dictado de sentencias contradictorias en perjuicio del eficaz de servicio de justicia, máxime teniendo en consideración que ante la multiplicidad de pretensiones podrían “pisarse” períodos de pago por el mismo objeto”.

Solicita que se revoque la resolución de fecha 28/06/2023

y se haga lugar a las excepciones interpuestas, con costas a la contraria.

Por su parte, la actora cuestiona que las costas de primera instancia hayan sido distribuidas en el orden causado. Solicita que se impongan a la demandada.

A fs. 510/514 y fs. 516/520, obran las contestaciones de agravios que han sido presentadas por la actora y la demandada,

respectivamente.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 23165/2021: “RIZZONICO, M.R.

Y OTROS c/ EN -DNM s/EMPLEO PUBLICO”

del art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (esta Sala, in rebus: “R., L.A. y otros c/

EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA Y DE

SEG”, del 18/07/2019; “Tricinello, A.M. c/ EN-M

Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA Y DE SEG”,

del 11/06/ 2019; “., R.V. y otros c/ EN - M Seguridad –

PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/10/2019,

entre otros).

En ese sentido, se ha dicho que esta excepción dilatoria resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley –en principio los enunciados en el art. 330 del CPCCN– o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Así, tiene un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (conf. esta Sala, “Banco de la Nación Argentina c/ D.A.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 14/06/2018;

., A. c/ EN-M Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA yde Seg.

, del 30/05/2019; “., L.R. y otros c/ EN -M Seguridad -PSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 15/02/2022, entre otros).

En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado –en reiteradas oportunidades– que para que esta Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

defensa sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (CSJN, Fallos: 311:1995;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR