Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 040500/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40500/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83525 AUTOS: “RIZZO, MARTÍN MARIANO C/ ADMINISTRAR SALUD S.A S/

DESPIDO.” (JUZGADO Nº 35).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 362/366, que hizo lugar parcialmente a la acción, interponen recurso de apelación la parte actora -en los términos del memorial que luce a fs. 371/372 y la demandada a fs. 373, escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 382/383 y 376/379 respectivamente.

    Asimismo, la perito contadora a fs. 374 y los Dres. E.A.P., J.E.A. y L.A.A. , por sus propios derechos a fs.

    370 apelan las regulaciones de honorarios por bajas. Por su parte los Dres. J.E.A. y L.A.A., apelan a fs. 380/vta. lo resuelto a fs. 375 en orden a la inclusión en la regulación de honorarios de los trabajos efectuados ante el Seclo.

  2. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que pese haber sido rechazado algunos rubros, el juez de la anterior instancia le impuso la totalidad de las costas a su cargo. Peticiona una distribución de las mismas en la forma que indica. Al respecto encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto por lo que prospera la acción asciende a $ 17.692,38 (ver fs. 365vta.) dicha cuantía determina que la decisión en materia de costas resulte inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto por lo que prospera la acción no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (ver fs. 375) aquel importe equivalente ascendía a $ 60.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

  3. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad de los honorarios regulados (por altos y bajos) corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 86.188,17 (ver fs. 11), la queja Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20078530#246929902#20191015120031066 articulada en los aspectos mencionados es formalmente viable.

  4. La parte actora formula agravios respecto a la desestimación del reclamo por diferencias salariales ya que afirma que de la informativa producida a fs.

    236/241 se desprende que la categoría del actor (administrativo B) incluyendo el presentismo es notoriamente superior a las abonadas al accionante. Sostiene que tal como expuso en la demanda debió percibir por sueldo básico y adicionales la suma de $5.244,74, por lo que el monto adeudado por los tres meses reclamados en concepto de diferencias salariales asciende a la suma de $9.398,64 importe éste que debió integrar el monto de condena. Se queja también por el rechazo de las comisiones adeudadas y por la base salarial tomada en cuenta por el magistrado de la anterior instancia para practicar la liquidación de los rubros adeudados la que debió ser la de $8.377,62 conforme lo informado por el perito contador en la respuesta al punto 27. Por último formula agravios con relación al rechazo de la indemnización peticionada con fundamento en lo normado por el...

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