Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente C 116928

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., Hitters, N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.928, "R., M. contra G., R.E. y otro. Resolución de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. revocó parcialmente el fallo de primera instancia, admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado G. y modificando la indemnización reclamada por la actora en concepto de privación de uso del inmueble de marras, más intereses (fs. 301/310 vta.).

Se interpuso, por la demandante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 314/332).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por la señora M.R., quien entabló demanda de resolución de contrato y de daños y perjuicios contra los señores R.E.G. y L.A.V.. Subsidiariamente, demandó también por reivindicación (fs. 8).

    Los hechos que motivan estos autos son los siguientes: relata la actora que el día 4 de septiembre de 1999 firmó con el codemandado G. un recibo provisorio por la compra del inmueble ubicado en la calle F. de la Plaza 6068 de Mar del Plata, el que había recibido como herencia de su tía, la señora E.B..

    Sin pagar la reserva de U$S 4.000 en la fecha convenida, aquél entró en la posesión del inmueble con la sola promesa de abonar U$S 50.000, un veinte por ciento a la firma del boleto y el ochenta por ciento restante junto con la escritura, la que debía ser otorgada el 30 de marzo de 2000 (fs. 8 vta./9).

    Frente al incumplimiento de G., la señora R. le incoó al mismo la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios y para la hipótesis de que se considere un comprador o cedente, también accionó contra el codemandado V. y, subsidiariamente, a ambos por reivindicación (fs. 9/vta.).

    En la contestación de demanda, V. expuso que la finca había sido donada por doña E.B. a S.A. de Lambardia y a O.R.S.. Y si bien tal donación fue anulada por sentencia judicial, la señora B. no recuperó el dominio del bien. Siendo que él -codemandado V.- había adquirido la posesión pública del inmueble con fecha 22 de julio de 2002, la actora no estaba legitimada para accionar en su contra por reivindicación. Con relación a la resolución contractual y los daños, sostuvo que el mismo fue tercero en la contratación y, por ende, no podía ser perjudicado en los términos del art. 1195 del Código Civil, por lo que carecía de legitimación pasiva (fs. 102/103).

    Por su lado, el codemandado G. adujo que nunca tuvo la intención de comprar el inmueble de marras, que no había firmado el recibo provisorio y que nunca recibió ni tuvo la posesión o tenencia del bien, por lo que carecía de legitimación pasiva (fs. 111). Dijo -por otro lado- que V. ingresó en la propiedad y tomó posesión en forma pública y pacífica el 22 de julio de 2002 porque el mismo estaba desocupado (fs. 112).

  2. Arribados los autos para dictar sentencia definitiva, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por V. en relación a la resolución del contrato y a la misma defensa opuesta por G. con respecto a la acción reivindicatoria, rechazando las demás excepciones de falta de legitimación articuladas por los mismos demandados con relación al resto de las acciones promovidas por la actora R. (fs. 248/260).

    Asimismo, hizo lugar a la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños contra el mencionado G., condenándolo a restituir el derecho a la posesión del inmueble reclamado y a pagar una suma de dinero en concepto de compensación por el uso del bien desde la fecha de constitución en mora. Con relación al codemandado V., rechazó la demanda por reivindicación (fs. cit.).

  3. Apelada la sentencia por la accionante, la Sala III de la Cámara del mismo fuero y departamento judicial revocó parcialmente el fallo en lo relativo a la excepción de falta de legitimación pasiva de la acción reivindicatoria opuesta por el codemandado G., desestimándola, y modificó la indemnización por privación de uso del inmueble e intereses reclamados por la accionante (fs. 301/310 vta.).

  4. La actora R. se alza ahora contra este último pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 917, 1051, 1052, 2355, 2363, 2379, 2401, 2445, 2455, 2509, 2510, 2756, 2758, 2772, 2773, 2774, 2776, 2790, 2794 y 4003 del Código Civil; 34 inc. 4, 87, 88, 163 inc. 6, 272, 330 inc. 3, 354 inc. 1, 384, 385, 386, 415 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 y 31 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de este Tribunal que cita, así como el supuesto de absurdo (fs...

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