Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 082151/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RIZZO, L.A. contra OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE”.

Expediente nº 82151/2015.

Juzgado n° 15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de junio de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “RIZZO, L.A. contra OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 409) y por la demandada (fs. 413) contra la sentencia de primera instancia (fs. 393/402). Fundaron esas impugnaciones (fs.434 y vta.; 437/447vta., respectivamente) y recibieron réplica (fs. 454/455vta.; 448/452). Si bien la citada en garantía apeló la resolución (fs. 407), no expresó agravios por lo que se declaró desierto el recurso (fs. 457). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs.

459).

II- Los antecedentes del caso.

La señora L.A.R. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 23 de mayo de 2015, a las 13.15 hs.

aproximadamente, cuando caminaba por el playón de la estación de servicio ubicada en Avenida Presidente Perón n° 1535, en la localidad de Haedo, Partido de M., de la Provincia de Buenos Aires.

Relató que al pisar se resbaló, cayó y se fracturó el tobillo derecho debido a la presencia de una sustancia de característica viscosa que se encontraba derramada en el suelo de la estación.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27736140#233339012#20190628080617734 Refirió que fue trasladada al Hospital Interzonal General de Agudos “Profesor Dr. L.G. y, luego, atendida en el Hospital Naval donde fue intervenida quirúrgicamente.

Imputó responsabilidad a “Operadora de Estaciones de Servicio S.A”. Solicitó la citación en garantía de “Nación Seguros S.A.”.

La demandada contestó y reconoció la existencia de hecho pero invocó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. Negó la existencia de sustancias derramadas y manifestó que ese día estaba lloviendo por lo que esa parte del playón estaba mojada. Desconoció la procedencia y entidad de los montos demandados y se opuso a la prueba testimonial ofrecida (fs. 34 a 90vta.).

La citada en garantía reconoció la cobertura de la empresa al tiempo del hecho y adhirió a sus manifestaciones. Deconoció la documentación acompañada por la accionante y se opuso a la prueba confesional y a la presentación de documentos en su poder (fs. 150/162).

III- La sentencia.

El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por la señora L.A.R. y condenó a “Operadora de Estaciones de Servicios S.A.” y su aseguradora “Nación Seguros S.A.” a pagarle la suma de $182.000, con más intereses y costas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 393/402).

IV- Los agravios.

La actora impugna los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos bajos y no lograr una reparación integral del daño sufrido.

El demandado sostiene que el a quo le otorgó erróneamente responsabilidad por el hecho ya que no se probó.

Asevera que se basó en los dichos de los testigos ofrecidos por la actora los cuales carecen de veracidad suficiente.

Alega que cumple con todos los recaudos de seguridad por lo que no resulta responsable por el actuar imprudente de la propia víctima.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27736140#233339012#20190628080617734 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Refiere que, a lo sumo, deberá determinarse la culpa concurrente.

A su vez, considera improcedente y excesiva las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad. Asegura que producen un enriquecimiento indebido a favor de la actora.

Se agravia por el perjuicio que genera a la empresa.

Por ello, solicita se rechace la demanda, con costas.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo aplicado en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- Suficiencia del recurso.

Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por el demandado (fs.448/452) al contestar los agravios de la actora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de esos embates.

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal C.il y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VII- La responsabilidad.

El demandado cuestiona la atribución de responsabilidad por el hecho, el cual consiste en los daños que habría sufrido la actora al caer al piso cuando pasaba por la estación de servicio, en tanto habría habido aceite u otra sustancia resbaladiza que le hizo perder el equilibrio.

Los perjuicios producidos por la acera, por su estado engrasado o resbaloso, configura...

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