Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 006046/1998/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº6046/1998 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.J.C. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia de fs. 157/160 que resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, rechazando la pretensión respecto del suplemento “actividad crítica” y, en consecuencia, ordena al accionado a que incorpore en el haber de pensión próximo el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” más retroactivos El demandado sostiene que la “a quo” se pronunció en forma totalmente arbitraria efectuando un análisis equivocado de la prueba y constancias de autos. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas y de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

La parte actora manifiesta en su líbelo recursivo que no resulta aplicable al caso la jurisprudencia utilizada con fundamento en que a diferencia de las circunstancias fácticas señaladas, quien en vida fuera su cónyuge, percibió el suplemento en su haber de pasividad durante doce años por los que realizaba aportes.

Ahora bien, en orden al suplemento por Trabajos Extraordinarios, sin perjuicio de la postura que sostuvo la Sala en autos "S.L.M. y Otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG", sentencia n° 89126 del 10 6 2002, expte. n° 14.550/1999, entre muchos otros, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al de autos, caratulado "M.O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal M° del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG" (sentencia del 19/08/04 T.327, F.3226) sentó un criterio contrario señalando que : " Para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para calcular el haber...

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