Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2023, expediente Rl 127398

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰6;è=4$-]4OŠ

RIZZO JUAN CARLOS C/ CODECOP S.A. Y OTROS S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n°4 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.C.R. y, en consecuencia, condenó a CODECOP S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y las multas previstas en los arts. 2 ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, derivadas del despido directo dentro del período de prueba previsto en el art. 92 bis de esta última ley. Por otra parte, la desestimó en cuanto perseguía la sanción del art. 132 bis de la ley 20.744. Asimismo, rechazó íntegramente la acción contra British American Tobacco Argentina S.A. en su carácter de continuadora de N.P.S. y F. Finalmente, condenó en costas al accionante (v. fs. 365/386 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser motivo de agravio, juzgó no acreditado que la accionada Codecop S.A. haya omitido depositar en los organismos respectivos, los importes retenidos del salario del trabajador. Además, consideró no operativa la responsabilidad de N.P.S. y F. con fundamento en el art. 30 de la ley 20.744.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-III-2020), los que fueron concedidos por ela quo(v. pronunciamiento del 9-XI-2020 y 28-X-2021, respectivamente); habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen en archivo adjunto de la presentación de fecha 5-X-2022).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad denuncia vulnerados los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Sostiene que el sentenciante eludió y distorsionó en su análisis distintas constancias probatorias de la causa y que, a su entender, acreditan que el actor fue contratado por la empresa Codecop S.A. para llevar adelante tareas de tesorero -y no de seguridad y vigilancia- bajo el Convenio Colectivo 130/75, y que a su ingreso carecía de cobertura de riesgos.

    III.2. De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, el recurso no prospera.

    III.2.a. En principio corresponde recordar que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit. L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 124.784, "C., resol. de 2-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    III.2.b. En tal sentido, se observa que el embate articulado carece de andamiaje, desde que la crítica se dirige a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 122.963, "R., resol. de 18-IX-2019; L. 124.729, "Ríos", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).

    Cabe agregar a ello, que las alegaciones referidas a la apreciación y valoración del material probatorio, como a su deficiente examen por el tribunal de grado, no pueden ser canalizadas mediante la vía extraordinaria de nulidad intentada (causas L. 124.188, "M., resol. de 17-VI-2020 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).

    III.2.c. Finalmente, tampoco ha de tener cabida el reproche sustentado en la vulneración del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto lo que la referida norma sanciona con la nulidad es la ausencia de base legal de las decisiones judiciales, más no su incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación (causas L. 120.845, "SATA Argentina S.A.", resol. de 18-IV-2018; L. 124.784, "C., resol. de 2-XI-2020 y L. 125.635, "G., resol. de 7-X-2021).

    En el caso, la simple lectura del fallo en crisis exhibe que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (causas L. 123.718, "K.B., resol. de 9-VI-2020 y L. 126.258, "Alterino", resol. de 26-V-2021).

    IV.1. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, el compareciente relata los antecedentes de la causa, cita las normas y la doctrina legal que considera violada. Alega absurdo en la valoración de la prueba documental, informativa y testimonial. Cuestiona que el fallo no haya considerado a la accionada Nobleza Piccardo S.A.C.I.F. (hoy British American Tobacco S.A.) como responsable en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo, se alza contra el rechazo de la multa prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente, concluye su embate agraviándose de la imposición de costas.

    IV.2. El recurso no ha de prosperar.

    IV.3. Cuestiones de orden metodológico imponen examinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso articulado, particularmente en lo que respecta al valor del litigio.

    Es menester destacar que en atención a que los cuestionamientos traídos por la recurrente versan sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR