Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 020329/2016/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 20.329/2016 (J. 31)
Autos: “R., J.O. c.G., M.L. y otros s/ De-
salojo por vencimiento de contrato”
Buenos Aires, octubre 24 de 2017.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La sentencia definitiva dictada a fs. 336/338 hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la actora y condenó a M.L.G., a M. delC.G.D.A. y a los subin-
quilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble objeto de autos a desocuparlo en el plazo de diez días bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su lanzamiento por la fuerza pública. Dicha decisión fue apelada a fs. 343 y 344 por los nombrados G. y G.D.A.. Los respectivos memoriales se agregaron a fs. 349/356 y 357/361 y sus contestaciones a fs. 363/367 y 368/370.
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La circunstancia de que ninguno de los recurrentes haya contestado el traslado de la demanda -o lo que es lo mismo, que lo haya hecho en forma tardía-, resistiendo de tal modo la pretensión de-
ducida, constituye un serio obstáculo a la hora de evaluar el cuestio-
namiento ulterior de la sentencia dictada con base en ese antecedente.
No obsta a ello que en su momento ambos interesados hayan deducido incidentes de nulidad de las notificaciones cursadas a fs. 70/71 y 72/73 (v. fs. 268/276 y 299/304), pues tales planteos fueron deses-
timados a fs. 286/287 y 321/322, decisiones éstas que luego de lo re-
suelto por esta alzada a fs. 298 y por la a quo a fs. 326 se encuentran firmes en la actualidad.
Esto último lejos está de constituir una observación menor o de escasa significancia, sobre todo si se advierte que gran parte de las críticas contenidas en los aludidos memoriales de fs. 349/356 y 357/361 giran en torno a cuestiones que a esta altura y por los motivos explicados se encuentran precluidas. Tal es el caso de la insistencia de Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28228832#191711526#20171023150607607 los apelantes en su afirmación de que el oficial notificador que in-
tervino en el diligenciamiento de aquellas cédulas no tocó el timbre correspondiente al inmueble objeto del desalojo, o que no fijó la dili-
gencia en la puerta respectiva, o más aun, que la entregó al encargado del edificio, respecto de quien se sostiene que habría obrado en conni-
vencia con el actor, a la postre -según sostienen los apelantes- admi-
nistrador del consorcio en cuestión.
Lo mismo ocurre con los agravios vertidos contra lo resuelto a...
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