Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 056931/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

56931/2022

RIZZO, G.B. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fecha 2 de febrero de 2023, que ordena librar un oficio al Colegio de Escribanos requiriendo la remisión de copias de dos escrituras, interpone recurso de apelación –en subsidio de la revocatoria que le fuera rechazada- el albacea.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables.

En este entendimiento, si se valora que en la especie el auto apelado decide una cuestión atinente a la obtención elementos de prueba, aquel no escapa a la regla de la inapelabilidad establecida en el precepto citado, por lo que forzoso es concluir que no correspondía conceder el recurso de apelación deducido (Conf. C.C. esta Sala “B”

R. 167.541 "Porcu c/Línea 10 S.A. s/daños y perjuicios" 09.5.95;

idem R. 174.203 "B., E.c., A. y otro s/nulidad", del 20.7.95; idem R. 272.506 “A., N.G. y otra c/Prado, H.s.ón” 18.6.99)

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que competen al tribunal para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primer grado (CNCiv. Sala “A”, del 12-12-91 diario El Derecho del 27-5-92 pág.8- C.Civ. Sala “B” 219.986 de 16-7-97),

SE

RESUELVE:

declarar mal concedido el recurso interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia del 2 de febrero de 2023, con costas en el orden causado al no haber mediado contradictorio (art. 68

y 69 del CPCCN).

Regístrese, publíquese y devuélvase.

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Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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6

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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