Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Marzo de 2021, expediente CAF 002404/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 2404/2019: “RIZZO, FLORENCIA c/ EN -M

SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 16 de marzo de 2020

(notificada mediante cédula electrónica del 2/9/2020), la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar la defensa de defecto legal articulada por el Estado Nacional, con costas.

II- Que, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en subsidio de la reposición, que ha sido desestimada con fecha 23/10/2020.

En el escrito de interposición de ambos recursos, el Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina,

hizo referencia a la “…la resolución de fecha 02/09/2020…”, por la que se “…deniega la apertura a prueba y en consecuencia se declara de puro derecho”, cuando -según indicó- resultaba necesario que “…

se proceda a la apertura a prueba de la causa, debido al hecho novedoso de la causa y a la especificidad con que se liquida y se percibe el Decreto 380/2017” (v. escrito del 3/9/2020).

Posteriormente, frente al requerimiento efectuado por el tribunal de primera instancia -dada la inexistencia de resolución de fecha 02/09/2020 (confr. auto del 23/9/2020)- la demandada aclaró

que -por un error involuntario- había consignado mal la fecha de la decisión recurrida y que “…donde dice 02/09/2020…” debió decir “… 16/03/2020”.

Fecha de firma: 25/03/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Sin embargo, lo cierto es que -en lo que al recurso en análisis interesa- la causa no ha sido declarada como de puro derecho, sino que -en esa última fecha (16/3/2020)- se desestimó la defensa de defecto legal opuesta por esa parte, como ha sido consignado en el Considerado I de la presente.

III- Que, de cara a la situación planteada y toda vez que el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- contra la resolución del 16/3/2020 ha sido concedido en la instancia anterior,

corresponde declarar su deserción (conf. art. 266 del C.P.C.C.). Ello así, ante la falta de correspondencia entre las argumentaciones vertidas por la parte recurrente (sobre la supuesta declaración de la causa como de puro derecho) y la decisión en cuestión (rechazo de la excepción de defecto legal).

En este punto, cabe recordar que la expresión de agravios...

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