Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2017, expediente CAF 031970/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31970/2011 R.D.S. Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (DTO.OF.Y CED) Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de mayo de 2017.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que fs. 268/269 la jueza de grado resolvió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la parte demandada, Ministerio de Educación de la Nación, con costas (conf. Art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que en las presentes actuaciones la parte actora había desistido de la acción respecto de los Sres. RIZZO, M., B., G.C. y PEREIRA y, asimismo, se había tenido por no iniciada la demanda respecto de los Sres.

    ANTEZANA, S., P. y SALANDRO (conf. fs. 133 y 135).

  2. Que, contra dicha decisión, el Ministerio de Educación de la Nación interpuso y fundó recurso de apelación (conf. fs. 271 y fs.

    275/276), el cual no fue replicado por su contraria.

    En dicha oportunidad, se agravia respecto de la imposición de costas. Señaló que la parte actora no había dado cumplimiento con la carga procesal que se le impuso mediante los autos de fs. 127, 133 y 135 por los cuales se había ordenado el traslado de la demanda instaurada y que se dejara constancia en dichos oficios, del desistimiento efectuado por los coactores (R., M., B., G.C. y P. y que, asimismo se tuvo por no iniciada la demanda respecto de los coactores (A., S., P. y Salandro). Expresa que, “no solo se corrió traslado de la demanda respecto de los actores mencionados cuando se los había tenido por desistidos de la acción, sino también respecto de aquellos a los que se les tuvo por no iniciada (ver oficio obrante a fs. 244)”.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10741669#172974982#20170428130021882 Refiere que es injusta la aplicación de costas a su parte, violándose la garantía de defensa en juicio, al verse perjudicada por el error cometido por la contraria.

  3. Que respecto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, es dable destacar que el artículo 68, del CPCCN establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.”

    Asimismo, se ha dicho...

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