Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 032713/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32713/2015 - RIZZO BRUNO GASTON c/ AMOROS

MAXIMILIANO CRISTIAN Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 362/72 y su aclaratoria obrante a fs. 383/4 que hizo lugar al reclamo por despido, desestimó el reclamo por accidente fundado en el derecho común e hizo lugar al planteo en subsidio basado en el régimen tarifado,

    ha sido apelada por los codemandados M.C.A. y Federación Patronal Seguros S.A., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 379/81 y fs. 385/91. Dichos recursos merecieron réplica de la parte actora mediante sus presentaciones obrantes a fs. 393/4 y fs. 395/7, en ese orden. Los peritos contador, médica e ingeniero apelan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 373, fs. 375

    y fs. 277, respectivamente).

  2. El cuestionamiento articulado por la aseguradora vinculado con la incapacidad psicológica,

    de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

    Digo ello por cuanto entiendo que los argumentos dados en la apelación lucen ineficaces a los fines de rebatir la adecuada conclusión establecida en este aspecto en la instancia anterior.

    En efecto, de conformidad con lo que surge de las presentes actuaciones y lo resuelto adecuadamente por el Señor Juez de grado en su sentencia comparto lo decidido en origen en este aspecto.

    Aun cuando la relación de causalidad entre el infortunio y la incapacidad diagnosticada corresponde exclusivamente a la órbita jurídica, lo cierto es que en el caso de autos no encuentro mérito relevante alguno que me permita desvirtuar la adecuada Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    vinculación de la incapacidad psicológica con el accidente sufrido por el Sr. R..

    Es importante señalar que la perito médica a fs. 302, al responder la impugnación planteada por la parte actora a fs. 299/300, sostuvo que el reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 40,90% de la total obrera compuesta de la siguiente manera: a) una incapacidad física parcial y permanente del 26,28% según el baremo de la ley 24.557

    y el método de la capacidad restante, a saber: 20% por secuela de fractura de meseta tibial derecha con incongruencia articular en rodilla, 5% por lesión del nervio ciático poplíteo externo derecho axónico neuronal a nivel de rodilla, 3% por cicatriz subrotuliana anterior tipo quemadura tipo AB de 10 cm de largo y 6 cm de ancho (1,5% de la superficie corporal total y se debe agregar a la extensión otro tanto por profundidad AB). A dicho parcial se le adicionó la incidencia de los factores de ponderación de la siguiente manera: por el factor de tipo de actividad: se considera una dificultad intermedia para desempeñar su tarea habitual por lo que corresponde adicionar un 10% y por el factor edad un 2% dado que al momento del accidente de autos el actor contaba con 28

    años. No se computa el factor reubicación laboral por no ameritar recalificación la situación del Sr. R..

    Lo que da un parcial por incapacidad física parcial y permanente final del 30,9% con la incidencia de los factores señalados anteriormente. Por último, se diagnosticó una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% por presentar una Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. mixto (con síntomas depresivos y de ansiedad) Grado II según la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales de la ley 24.557 (decreto 659/96) vinculada causalmente con el infortunio sufrido por el reclamante.

    En el marco precedentemente descripto,

    teniendo en cuenta que la incapacidad psicológica se sustenta en datos...

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