Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 010247/2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10247/2022 RIZZI, MARIANO JESUS c/ BANCO BBVA

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. ) El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 83/85 en cuanto imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio ordinario.

    Fundó esa apelación mediante presentación de fs. 88/90.

  2. ) Según el primer párrafo del artículo 53 de la ley 24.240 (conf.

    modificación ley 26.631) en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos derivados de la normativa del consumidor “...regirán las normas del proceso más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión,

    considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado” (el subrayado es propio de este pronunciamiento).

    Frente a ello, y según lo establecido por esa norma de orden público (conf. art. 65, ley 24.240), corresponde, por regla, el trámite de juicio “sumarísimo” previsto en el art. 321 inc. 3° del Código Procesal, salvo que, a pedido de parte y por resolución fundada, se establezca un trámite más amplio cuando la complejidad del caso así lo amerite.

    Desde luego, la solución antedicha -basada en una expresa disposición legal (art. 53, ley 24.240)- no obsta a que, en determinadas Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    circunstancias y bajo fundamentos debidamente expuestos, el juez de la causa opte por apartarse de la regla que impone el trámite más abreviado si, a diferencia del caso aquí analizado:

    (a) la demandada controvierte idóneamente el breve trámite impreso a la litis luego de notificársele la demanda, solicitando -en los términos del citado art. 53- que el juez revea su decisión y adopte un procedimiento de conocimiento más adecuado (conf. esta Sala, 4/3/2011,

    "Unión de Usuarios y Consumidores c/American Express s/ordinario").

    (b) se aprecia con suficiente grado de nitidez que el reclamo, pese a basarse argumentalmente en la normativa sobre derechos del consumidor, en realidad no concierne a tal ordenamiento -pues en tal caso el apartamiento de la regla general sentada por el citado art. 53

    hallaría fundamento en que no se encuentran involucrados derechos protegidos por la ley 24.240 y demás normas que...

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