Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015067/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
15067/2021 RIXON, E.E. c/ EN - M SEGURIDAD -
PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG Juzg n° 9
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.- NRC/MSP
Y VISTOS:
El recurso extraordinario deducido por la parte demandada —contestado por la parte actora— contra el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala;
CONSIDERANDO:
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Que toda vez que se halla en juego la interpretación y el alcance de normas de indudable naturaleza federal (la ley 26.102 y los decretos 836
2008 y 2140/2013), y la decisión definitiva recurrida —pronunciada por esta sala como superior tribunal de la causa— fue adversa a las pretensiones que la parte recurrente fundó en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos de los artículos 14, inciso 3º, de la ley 48 y 6º de la ley 4055 (Fallos:308:1076; 327:5640; 320:2206 y 333
:2141).
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Que la objeción fundada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no puede ser atendida ya que la decisión impugnada exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que son suficientes para considerarla válida.
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Que la invocación de un supuesto de gravedad institucional debe ser desestimada, puesto que no se demuestra que el pronunciamiento objetado exceda el interés individual de las partes o incida de un modo directo en la comunidad.
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Que, por tanto, el recurso extraordinario debe ser concedido en los términos del considerando I, y denegado con arreglo a los considerandos II y III.
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Que teniendo en cuenta que el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala es parcialmente confirmatorio de la sentencia de primera Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
instancia que hizo lugar a la demanda, corresponde ordenar, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ejecución solicitada por la parte actora sólo en el aspecto referente a los rubros reconocidos en primera instancia que fueron confirmados por este tribunal, y disponer la formación del correspondiente incidente, con las copias pertinentes de la presente causa.
A tal efecto, hágase saber a la parte interesada que deberá incorporar dichas copias al sistema informático lex 100, en...
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