Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015067/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15067/2021 RIXON, E.E. c/ EN - M SEGURIDAD -

PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg n° 9

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada —contestado por la parte actora— contra el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala;

CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que se halla en juego la interpretación y el alcance de normas de indudable naturaleza federal (la ley 26.102 y los decretos 836

    2008 y 2140/2013), y la decisión definitiva recurrida —pronunciada por esta sala como superior tribunal de la causa— fue adversa a las pretensiones que la parte recurrente fundó en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos de los artículos 14, inciso 3º, de la ley 48 y de la ley 4055 (Fallos:308:1076; 327:5640; 320:2206 y 333

    :2141).

  2. Que la objeción fundada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no puede ser atendida ya que la decisión impugnada exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que son suficientes para considerarla válida.

  3. Que la invocación de un supuesto de gravedad institucional debe ser desestimada, puesto que no se demuestra que el pronunciamiento objetado exceda el interés individual de las partes o incida de un modo directo en la comunidad.

  4. Que, por tanto, el recurso extraordinario debe ser concedido en los términos del considerando I, y denegado con arreglo a los considerandos II y III.

  5. Que teniendo en cuenta que el pronunciamiento definitivo dictado por esta sala es parcialmente confirmatorio de la sentencia de primera Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    instancia que hizo lugar a la demanda, corresponde ordenar, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ejecución solicitada por la parte actora sólo en el aspecto referente a los rubros reconocidos en primera instancia que fueron confirmados por este tribunal, y disponer la formación del correspondiente incidente, con las copias pertinentes de la presente causa.

    A tal efecto, hágase saber a la parte interesada que deberá incorporar dichas copias al sistema informático lex 100, en...

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