Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 075453/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75453/2017 - RIVOLTA, FACUNDO NAHUEL c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO S.A. s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs.

198/207 y por la demandada a fs. 208/210vta., con relación al pronunciamiento de fs. 196/197, mediante el cual la Sra. Jueza de la instancia anterior desestimó

la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada y la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Que, a fs. 212/216 y fs. 220/226vta., la parte actora y la demandada contestaron los agravios expresados por la contraria.

Que a fs. 232/233 dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, corresponde analizar el recurso interpuesto por la demandada quien se queja, fundamentalmente, porque la Sra. Juez de la instancia anterior desestimó la excepción de incompetencia interpuesta.

  2. Que, al respecto, cabe observar que la presente causa tiene por objeto obtener una medida cautelar que suspenda provisoriamente los efectos del despido del actora hasta tanto se dirima la acción de fondo fundada en diversas normas de la ley 23.551, la ley 23.592, tratados internacionales y disposiciones constitucionales que se invocan en el escrito de inicio (ver fs. 4/vta. pto. III y fs. 37vta. pto. XI). Pues bien, no se soslaya la naturaleza del ente demandado y la jurisprudencia del alto tribunal que cita la recurrente, pero en el caso concreto, de conformidad con lo dictaminado a fs. 232/233 por el Sr. Fiscal Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30964700#248088022#20191028114617691 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, toda vez que el actor invocó

    el carácter de representante sindical en los términos del art. 48 de la ley 23.551, más allá de la resolución final que recaiga sobre el fondo del asunto, la acción fundada en las previsiones emergentes de los arts. 48, 52 y 53 de la ley 23.551 queda alcanzada por la atribución de competencia prevista por el art. 63 de la referida ley.

    En consecuencia, teniendo en cuenta que la cuestión versa sobre...

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