Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2020, expediente FPA 001628/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1628/2020/CA1

raná, 11 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVOLDI, A.N. EN

REPRES DE XXX CONTRA INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS (IOSF

  1. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N°

FPA 1628/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción fue promovida por la Sra. A.N.R., en nombre y representación de su hija menor XXX, contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), a fin de que se le ordene a ésta con carácter urgente y de manera gratuita e integral la cobertura de matrícula y cuota escolar de la menor en la institución Jardín Materno Infantil “La Aldea” de la ciudad de Paraná, por el período lectivo 2020, desde febrero a diciembre.-

  2. Que, el a quo hizo lugar en su totalidad a la acción de amparo mediante sentencia de fecha 27/05/2020,

    ordenando la cobertura interesada, con costas a la demandada (art. 14 de la ley 16986), reguló honorarios y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.-

  3. Que, contra dicha resolución, la apoderada de la accionada interpone y funda recurso de apelación, el que es concedido en fecha 29/05/2020, siendo contestados los agravios por la actora y quedando los presentes en estado de resolver.-

    II-

  4. Que, en síntesis, la apelante impugna la procedencia de la vía intentada, por entender que no ha Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    existido accionar ilegal y/o arbitrario de su parte.

    Sostiene que ha actuado de conformidad a lo dispuesto por la ley 24.901, existiendo organismos públicos para la asistencia de la menor, sin que se acreditara que los mismos no resultan adecuados ni que el médico tratante especificara institución alguna. Cita fallos en su sustento, agrega que su mandante acuerda servicios de integración escolar y/o sistemas de apoyo (Resolución N°

    428/99 MSyAS). Apela los honorarios regulados al patrocinante de la actora, solicita la imposición de costas en el orden causado atento a que se encuentra brindando cobertura a la menor y hace reserva del caso federal.

  5. Que, la amparista en su responde entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado.

    Contesta los agravios vertidos y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme el fallo en crisis en todas sus partes, con costas.-

    III-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.-

  7. Que, efectuando un ordenamiento lógico de los agravios propuestos, cabe abordar en primer término los relativos a la admisibilidad y procedencia de la vía intentada.

    En este sentido, debe sostenerse que la...

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