Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 018400/2004/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

R.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

J.F.S.S. Nº 10

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº18400/2004

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. A.R.A. contra la resolución por la que el juez de grado denegó la ejecución de sus honorarios profesionales. Para así decidir, ponderó

que las tareas por las cuales se regularon fueron cumplidas cuando el actor aún se hallaba con vida y que la cuestión debía plantearse en el sucesorio.

El apelante considera que el a quo es competente. Destaca que la Sra.

A.M.R. fue debidamente intimada al pago y que pese a encontrarse debidamente notificada al día de la fecha, no ha cancelado la deuda. Sustenta la competencia en las previsiones del art. 50 de la Ley 21.839 pues considera que las ejeuciones de honorarios son similares a las ejeuciones de sentencia y competen al magistrado que ha dictado el pronunciamiento conforme las previsiones del art. 6º inc.

  1. del CPCCN.

Ahora bien, cabe recordar que el instituto del fuero de atracción solo procede respecto de las acciones donde el causante es demandado, como un modo de concentrar ante el sucesorio todos los litigios contra el extinto que pudieran afectar la universalidad de su patrimonio. En ese contexto, son atraídas aquellas acciones que involucran deudas personales del difunto, entre las que se encuentran comprendidas las dirigidas al cobro de los honorarios, independientemente de que éste haya revestido la condición de actor en las actuaciones que dieron lugar al reclamo de los estipendios (v.

S.C. Comp. 887, L. XLIX, "G., R.E. si inc. de ejecución de honorarios",

sentencia del 11 de noviembre del...

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