Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2020, expediente CIV 013697/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

13697/2015

RIVID SA c/ FALCONE Y DI SCIULI , I.E. Y

OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución del 09/03/20 (fs. 508) mediante la cual se declara de oficio la nulidad de todo lo actuado desde las notificaciones de fojas 249, 250 y 251 es recurrida por la parte actora a fojas 509 y siguientes, quien con fecha 07-08-20 plantea revocatoria con apelación en subsidio. Habiendo sido rechazada la reposición el 07-08-2020 (fs. 512), se impone en este estado el tratamiento del recurso pendiente.

Cabe señalar que la quejosa ha consentido el pronunciamiento en cuanto decreta la nulidad por haberse acreditado que las emplazadas -a quienes en su momento se les habían mandado cédulas bajo responsabilidad de la parte actora- han fallecido mucho antes de la promoción de esta demanda, tal como contempla el señor juez. Sin embargo, discrepa con la solución del resolutorio en cuanto a su alcance, por entender que los efectos deben limitarse a los actos específicos de los actos de anoticiamiento aludidos, y no a todos los restantes. Se refiere concretamente al trámite del proceso con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Es cierto que las nulidades procesales son relativas, deben ser examinadas en forma restrictiva, y circunscribirse a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasiona un perjuicio y no cumple su finalidad. Ello, por la necesidad y Fecha de firma: 16/09/2020

Alta en sistema: 17/09/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

conveniencia de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso.

Inicialmente, corresponde señalar que el pronunciamiento recurrido ha declarado la nulidad de todo lo actuado desde las notificaciones de fojas 249, 250 y 251, cédulas éstas que no han sido dirigidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino a las personas contra quienes en su hora se enderezó la demanda: R.Z., M.E. e I.E.F. y D.S..

En tal inteligencia bien puede interpretarse que no se ha tomado ninguna medida en relación al sujeto nombrado.

Sin desmedro de lo dicho, y atendiendo la inquietud del recurrente, efectivamente no se advierte “prima facie”

que el GCBA se encuentre comprometido en cuanto a sus intereses, ni vulnerado su derecho de defensa, con lo cual ningún temperamento corresponde adoptar a su respecto, debiendo...

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