Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Agosto de 2011, expediente 31.355/2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011

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SENTENCIA N° 95.638 CAUSA N° 31.355 / 2008 SALA

IV “RIVEROS VICTOR HUGO C/ TEAMBRILL S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 05 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 189/195 que hizo lugar a la demanda por despido, se alzan la demandada (fs. 196/197) y la perito USO OFICIAL

contadora (fs. 202).

II) La demandada se agravia, en primer término, porque el Sr. Juez a quo consideró injustificada la cesantía y adelanto que, en mi opinión, la queja merece trato favorable.

Digo esto, porque está fuera de toda discusión que el actor faltó a sus tareas el día invocado en el telegrama de despido (el 13 de agosto de 2007) y en su demanda no invocó que hubiera dado aviso previo de su inasistencia, ni esgrimió ningún motivo que la justificara.

Además, los antecedentes disciplinarios que registra son muy desfavorables para el dependiente. Por mencionar sólo los más recientes, cabe señalar que:

  1. Mediante la carta documento del 12 de setiembre de 2006 (agregada a fs. 59 y reconocida a fs. 89), R. fue suspendido por cinco días,

    por haber llegado dos horas y media tarde un día y haber faltado sin aviso ni justificación otro día.

  2. Mediante la carta documento del 11 de noviembre de 2006 (glosada a fs. 61), la demandada suspendió al actor por siete días, por ausencia injustificada. Si bien el trabajador desconoció la recepción de dicha misiva, el recibo respectivo (fs. 18, reconocido a fs. 89) da cuenta del descuento de esos siete días de suspensión.

  3. Mediante la carta documento del 26 de julio de 2007 (agregada a fs. 62

    y reconocida a fs. 89), el actor fue suspendido por diez días, por una 1

    inasistencia injustificada y no haber sido encontrado en su domicilio en ocasión del control médico.

  4. Mediante la carta documento del 31 de julio de 2007 (glosada a fs. 64 y reconocida a fs. 89), la empleadora le aplicó una nueva suspensión por 5 días, motivada por abandonar sus tareas sin cumplimentarlas.

    Como se ve, el actor acumuló durante el último año suspensiones por un total de 17 días (si prescindimos de la sanción cuya notificación fue desconocida) o de 27 días (si contamos también dicha sanción), todas ellas consentidas (dado que no fueron impugnadas en el término establecido por el art.

    67 de la LCT).

    Es más, durante el último mes de trabajo (agosto de 2007) RIVEROS casi ni trabajó, pues cumplió la anteúltima suspensión del 1 al 11, y la última suspensión del 14 al 18, e ínterin, el día 13, incurrió en una nueva inasistencia (sin aviso ni justificación), lo cual, a mi juicio denota una actitud contumaz que,

    a la luz de sus antecedentes desfavorables, tornaba imposible la prosecución de la relación laboral (art. 242 de la LCT).

    Sugiero entonces revocar en este aspecto la sentencia apelada y rechazar el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido.

    III) También se queja la demandada del progreso de la indemnización del art. 80 de la LCT, y anticipo que no le asiste razón, pues:

  5. La afirmación de la recurrente de que el actor “no cumplió con la intimación que establece la ley, para que se torne operativa la reparación…” no se ajusta a la realidad, pues, como bien lo señala el Sr. Juez a quo en su sentencia, el trabajador practicó dicha intimación mediante el telegrama del 27 de agosto de 2007, obrante en el anexo 1048...

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