Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2022, expediente CNT 010472/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10472/2017/CA1

AUTOS: “R.S.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24557 y 26773, para que resarza los daños determinados a través de la pericia médica obrante a fs. 98/100 (Síndrome meniscal de rodilla derecha: 11,5%), como consecuencia del accidente ocurrido el 27/09/2016. En función de ello, condenó a la demandada a abonar al trabajador la suma de $ 212.551,72.-, con más los intereses desde la fecha de ocurrido el accidente y hasta su efectiva cancelación de conformidad con la tasa dispuesta por las Actas N°2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital del 01/09/2021, contestada por el actor el 13/09/2021.

    La demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los del perito médico, por considerarlos altos.

  2. Tengo presente que el Sr. S.D.R. relató en el inicio que comenzó a trabajar el 06/08/2013 para la empresa Trasporte Chingolo SRL, como chofer de primera, en días y horarios rotativos. En relación al accidente, dijo que el 27/09/2016 pisó un pozo y cayó, lo que le produjo un fuerte traumatismo de rodilla derecha. Efectuó la denuncia ante la Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    aseguradora demandada, quien le brindó asistencia médica en la Clínica Olivos, con alta médica otorgada el 07/10/2016.

  3. La demandada se queja del porcentaje de incapacidad otorgado.

    Manifiesta que no se tuvo en cuenta la impugnación que oportunamente presentó y que el actor no presentó hipotrofia, hidrartrosis, maniobras meniscales específicas positivas ni bloqueos articulares que justifiquen un síndrome meniscal, ni el porcentaje de incapacidad reconocido. Aduce que no se habría explicado el criterio utilizado para la asignación de los factores de ponderación. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura. Por último, solicita que se aplique el art. 9° de la ley 26773 y se adecue la incapacidad según el baremo de ley.

    El perito médico, Dr. J.M.M., a fs. 98/100, presentó el informe pericial y luego de mantener una entrevista personal con el actor,

    revisar la zona corporal afectada y compulsar el estudio complementario solicitado al efecto (RNM de rodilla derecha), concluyó que, como consecuencia de la caída experimentada por el trabajador, éste presenta contusión y entorsis de rodilla derecha.

    En efecto, el experto explicó que el peritado solo pudo realizar la posición de cuclillas solo de la rodilla izquierda e incompleta en rodilla derecha. La movilidad se reflejó disminuida en los siguientes rangos: Flexión:

    130° y Extensión: 0°. Choque rotuliano negativo y bostezo interno. A su vez,

    las maniobras de cajón anterior produjeron dolor, al igual que la palpación interlinea articular anterior. Por otro lado, la resonancia nuclear magnética confirmó la rotura del menisco interno.

    Esta información le permitió afirmar que mediante el examen físico observó una maniobra meniscal positiva objetivable en el RNM de fecha del accidente juntamente con el esguince grado II del LL

  4. Y añadió que es importarte hacer notar que el traumatismo en la rodilla derecha logró una movilización articular y un desgarro que afectó el ligamento lateral interno y Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    al menisco del mismo lado que le impide caminar, correr y agacharse, así

    como también, reposar sin molestias.

    Dicho diagnóstico, ponderado a la luz de los lineamientos emanados por el decreto PEN N°659/96, amerita asignarle una limitación en la capacidad de trabajo del 10%, conforme a lo que la tabla legal estipula para el Síndrome meniscal con signos objetivos (del 8% al 10%). A la incapacidad aludida, sugirió añadirle los factores de ponderación por dificultad para realizar las tareas...

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