Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 030989/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30.989/2012/CA1 JUZGADO Nº 18.-

AUTOS: “R.P.N.D. C/ PRE - MOLDEAR SRL Y OTROS S/ LEY 22.250

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 231/235 y fs. 237/243.-

  2. La demandada se queja por la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez de grado que tuvo por acreditada la relación laboral denunciada en la demanda. Asimismo, cuestiona la interpretación efectuada por el “a quo” del artículo 9º de la LCT. Por último, apela la condena de los codemandados, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

    La actora cuestiona la base salarial acogida en grado, el rechazo de las diferencias salariales, el monto de condena y la tasa de interés adicionada al mismo.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20381503#159847366#20160819062906670 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30.989/2012/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte demandada tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, es procedente el recurso de la apelante en el sentido de que el único testimonio aportado por la parte actora (C.C. -fs. 176-) para acreditar la existencia del vínculo de trabajo denunciado en la demanda, luce insuficiente.

    Digo esto, porque las afirmaciones de dicho testigo no se encuentran avaladas con otros elementos probatorios de la causa, se contradicen con los dichos del resto de los testigos traídos por la demandada (Cruz, M. y P. y, además, el deponente reconoció tener juicio pendiente contra la accionada lo que conduce a analizar sus dichos con la rigurosidad y estrictez que imponen las reglas de la sana crítica (artículo 386 del C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR