Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2019, expediente FRO 071327/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 71327/2018 caratulado “RIVEROS, F. c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 18 y vta.) contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2019 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por la Sra. F.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 16/17 y vta.).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, que fueron contestados a fs. 20/23.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 30).

  1. - La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

    En este sentido, mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Y considerando que:

  2. - Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 26 de octubre de 2014 la señora F.R. inició el expediente administrativo nro. 024-27-92272014-8-974-1 para obtener su beneficio jubilatorio y el 06 de junio de 2018 interpuso pronto despacho contra la ANSeS (fs. 5/6)

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #32603373#246213759#20191009135733072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Luego, en fecha 26 de septiembre de 2019, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución (fs. 9/10), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el juez de primera instancia requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó diez días para su contestación.

    En fecha 31 de octubre de 2018 la ANSeS acompañó las actuaciones administrativas del trámite jubilatorio, que contienen la denegación de la soliticitud de la actora (fs. 31 del expediente administrativo 024-27-

    92272014-8-974-1), motivo por el cual la cuestión en análisis devino abstracta.

  3. - Así las cosas, más allá que el organismo haya cumplido con el dictado de la resolución pertinente, resulta evidente que la actora se vio obligada a iniciar la...

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