Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 001160/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1160/2021

JUZGADO Nº 8

AUTOS: " RIVEROS CENTURION, ANTONIO c/ WARLET S.A. s/

DESPIDO "

Ciudad de Buenos Aires, 08 de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada el 17/08/2022,

contra la resolucion del 11/08/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La sen" ora Juez “a quo”, conforme el dictamen fiscal,

    desestimo el planteo de nulidad del traslado de la demanda interpuesto por WARLET S.A. (v. resolucion del 11/08//2022).

    La incidentista sustenta su pretension nuliditiva en que la notificacion del traslado de la demanda se habría practicado en un domicilio que, a la fecha en que se curso la diligencia ya no le pertenecía, alegando ademas que, ese lugar no se corresponde con el domicilio legal de su parte.

    En primer termino, cabe sen" alar que llega firme a esta Alzada que el planteo cumple con el recaudo formal contemplado en el artículo 59

    de la ley 18.345, en tanto la Magistrada de grado considero que con la denuncia efectuada acerca de que la toma de conocimiento de las actuaciones se produjo el día 15/06/2022, oportunidad en que el Banco Credicoop embarga su cuenta bancaria, se habría dado cumplimiento al citado recaudo formal.

    En cuanto al tratamiento de lo sustancial, observese que la notificacion cuestionada, fue cursada “bajo responsabilidad de la parte actora” al domicilio sito en la calle S.O. 2638 5° “E”, C.A.B.A.,

    domicilio social y legal de la firma demandada de conformidad con lo informado por la Inspeccion General de Justicia (v. informacion incorporada digitalmente en fecha 01/08/2022).

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe recordar, que el domicilio legal de la persona de existencia ideal, debe ser el que se corresponde con los artículos 152 y 153

    del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, pues se atribuye tal caracter al fijado en los estatutos o en el acto de modificacion, siempre que medie inscripcion en la Inspeccion General de Justicia. Una vez inscripto surte plenos efectos para terceros, se torna operativa la presuncion legal y mientras no se cambie subsiste a todos los efectos.

    A partir del Fallo “A.” de la Corte Suprema de la Justicia de la Nacion, esta Sala viene sosteniendo, que es en el domicilio inscripto donde debe cursarse el emplazamiento a...

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