Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 003131/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 3131/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85154

AUTOS: “RIVEROS CENTURION ANTONIO C/SWISS MEDICAL ART SA

S/RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nº 42)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de JUNIO de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 12/3/2021 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el R.C. porta una incapacidad psicofísica del 42,7% de la total obrera como consecuencia del infortunio de autos, apela la parte demandada a tenor del memorial digital presentado el 19/3/2021, que mereció réplica de la contraria en igual formato.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el reconocimiento de la incapacidad psicofísica. En este sentido, cuestiona que el sentenciante tomara para la valoración de dichas dolencias el informe pericial médico, siendo que adolece de adecuada fundamentación, lo que le resta valor científico y lo descalifica como prueba válida. Sostiene que, en el aspecto físico, la incapacidad otorgada -25% t.o.- luce desproporcionada con la reconocida por la Comisión Médica –que la fijó en el 7,10%

    to.- . Afirma asimismo, que en lo que respecta a la rodilla derecha del actor, si bien el perito informó que presenta hipotrofia muscular no presenta hipotonía muscular que justifique a aquélla, ya que no se demostraron signos objetivables en el tonismo y el trofismo; que no se indicaron las limitaciones en la movilidad; asimismo, afirma que la mecánica accidental no es idónea para causal la lesión en el ligamento cruzado anterior,

    ya que dicha dolencia se produce por un gran deslizamiento de la tibia hacia adelante o por hiperextensión de la rodilla; e igual consideración se aplica respecto de los meniscos. En síntesis, dice que no se justifica el 10% t.o por menisectomía ni el 15%

    otorgado por la inestabilidad anterior diagnosticada. En el aspecto psicológico, afirma que el perito debió realizar un estudio completo de la personalidad del sujeto, la biografía, la respuesta afectiva, sus relaciones personales con el medio, entre otros aspectos, por lo que la incapacidad otorgada carece de adecuada fundamentación.

    Asimismo, cuestiona la inclusión de los factores de ponderación porque dice, el perito no aclara los criterios médicos para ello.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Delimitado el marco de las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    cabe señalar que si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, coincido con la valoración efectuada en origen.

    En tal sentido, en el informe pericial médico producido en la causa el 16/2/2021, e incorporado en formato digital, el perito médico señaló que el actor presenta secuelas en la rodilla derecha producto del accidente de autos. En este aspecto,

    señaló el perito que el actor presenta dolor y limitación...

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