Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 031258/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31258/2012 - RIVERO WILFREDO c/ MADETEC SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 979/996 que hizo lugar a la acción, suscitó las quejas que la demandada M.S.A. interpuso a fs. 999/1029vta. a las que adhirió el co-

demandado E.G. a fs. 1030, Galeno ART S.A. a fs.

1038/1045vta. y la actora a fs. 1046/1049, recibiendo contestaciones de agravios a fs. 1059/1075vta., 1076/1081vta. y 1054/1058, respectivamente.

II- Cabe desestimar inicialmente la trascendencia de la queja de la demandada principal dirigida contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, que en la época del infortunio impedía al trabajador accidentado acceder a la reparación integral prevista en el derecho común.

El debate ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en cuanto interesa- a partir del caso “A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), cuyos términos y fundamentos en lo principal doy por reproducidos por razones de brevedad y reiterada aplicación. A partir del referido fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación uniformó la perspectiva de los tribunales de grado anterior en torno a la ilegitimidad constitucional de la limitación establecida en el mencionado art. 39 de la L.R.T., lo cual resulta aplicable al caso particular bajo examen.

En efecto, en dicho pronunciamiento y otros posteriores –casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.”, sentencia del 7 Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20376054#210236796#20180628160449084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.”, sentencias del 28 de marzo de 2006; Fallos: 327:3753)- se descalificó, mediante votos concurrentes cuya doctrina resulta aplicable al “sub examine”, la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como lo hizo el actor en el presente caso.

Así, los términos en que se pronunciaron los jueces de la Corte mediante opiniones concurrentes en dichas causas conducen inexorablemente a que, en el presente caso, de acuerdo con las circunstancias que quedaron plasmadas en diversas constancias de la causa corresponda declarar la invalidez de la aludida norma de la ley 24.557, habida cuenta del menoscabo sustancial al derecho indemnizatorio de la actora que implicaría cercenarle la posibilidad de obtener un resarcimiento basado en normas civiles.

Basta remitirse a los fundamentos reiteradamente expuestos por el máximo Tribunal Nacional para llegar a esa conclusión en el “sub lite”.

Por otro lado, las circunstancias fácticas acreditadas en autos y la prueba con que se cuenta sobre la incapacidad derivada, bastan para encuadrar la situación en el amplio marco en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –mediante numerosos pronunciamientos- entendió que correspondía tener por satisfechos los presupuestos para hacerle aplicable el art. 1113 del Código Civil (cfr. doctrina de Fallos: 302:358; 305:1464; 306:604; 306:712: 307:450; 307:1624; 308:248; 308:975; 308:1596; 308:2485; 311:1694; 312:434; 312:145; 315:854; y otros). Más aún cuando, como en el caso, no ha habido debida invocación y pruebas acerca de eximentes de responsabilidad total o parcial de quien dirigía la labor y Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20376054#210236796#20180628160449084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tenía bajo su guarda los elementos que intervinieron en la contingencia dañosa.

Desde esa perspectiva, habrá de confirmarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en cuanto a la época del infortunio impedía al reclamante acceder a la reparación integral de sus secuelas dañosas.

III- En cuanto al factor de atribución de responsabilidad en el marco del derecho común, la empleadora soslaya la doctrina legal emergente del fallo plenario de esta Cámara Nº 266 del 27/12/88 recaído “in re” ”P., Martín

  1. c/ Maprico S.A.I.C.I.F.” en el que se consignó que “En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse a riesgo de la cosa”, sin que se ponga en tela de juicio la virtualidad probatoria que la sentenciante de grado anterior le reconoció a los dichos del testigo R. en cuanto al movimiento de pallets que reiteradamente durante la jornada debía llevar a cabo el demandante, levantando y apilándolos (fs. 368/369), que en lo principal bajo examen fue ratificado por el perito técnico a través del dictamen obrante a fs. 694/701, a partir de la observación del proceso de producción en el establecimiento de la demandada. A partir de dichos hallazgos, el perito médico se expidió favorablemente respecto al vínculo causal entre las tareas que llevaba a cabo el actor...

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