Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 121348

Presidentede Lázzari-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.348 "R. ,W.G. . Determinación de la capacidad jurídica".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorR.W.R. promovió, el 8 de febrero de 2011, ante el -entonces- Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z., la declaración de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. art. 5 Acuerdo 3725, modificado por Ac. 3728- de su hijoW.G.R. , quien padece retraso mental moderado y dependencia a inhalantes (fs. 7, 8, 14/17).

    Posteriormente, se presentó la señoraR.R. , hermana del causante, ante el Juzgado de Familia n° 9 de la citada localidad -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13-. Denunció que su padre, quien se encargaba del cuidado de su hermano, falleció y éste se encontraba descompensado por el abandono del tratamiento médico. En virtud de ello, solicitó la urgente revisación médica y la internación de ser necesaria en una institución acorde a la patología que presenta (fs. 25).

    Luego, tomó intervención la Asesora de Incapaces e informó que ella actúa en los autos "R. ,W.G. s/ Guarda y Protección de Personas" -Expte 48698- iniciados el 13 de mayo de 2009, en trámite ante el Juzgado de Familia N° 5 de la misma Departamental. En atención a la conexidad de ambas causas, solicitó que el J. se inhiba de continuar entendiendo en los presentes (fs. 35).

    En virtud de lo requerido y en base a idénticos fundamentos, el magistrado remitió los obrados al citado Juzgado N° 5 que continuó interviniendo (fs. 44 y 45).

    Transcurridos algunos años desde el inicio de la causa, el Hospital Interzonal Colonia "Dr. Domingo Cabred" comunicó que el causante se encuentra internado desde el 25 de noviembre de 2014 en dicha institución, que en la actualidad está estable, en condiciones de realizar tratamiento ambulatorio, no pudiendo efectivizarse el mismo por la falta de contención familiar y ausencia de sistema de apoyo (fs. 71).

    En vista de lo expuesto, el magistrado declinó su competencia, con fundamento en que el señorW.G.R. tiene consolidada su residencia en el mencionado Hospital, ubicado en Open Door, partido de L.. Por ello, remitió los presentes al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de Mercedes que corresponda (fs. 83/84).

  2. El órgano de ese fuero N° 2 de dicha localidad rehusó la atribución conferida, con sustento en que el Departamento Judicial de Lomas de Z., interviene en...

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