Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente B 51936

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.936, "R., V.A. contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor V.A.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa, solicitando se dejen sin efecto los decretos del Intendente 158 del 17-II-88, que revocó la cesión gratuita de vivienda que le había sido otorgada, y 312 del 22-IV-88, que rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra dicha decisión, con costas.

    Relata que, efectuados los estudios del caso -que incluyeron la inscripción y selección de los aspirantes como la adjudicación de las unidades-, la comuna le otorgó el dominio de la unidad n° 1 del complejo habitacional ubicado en calles 9 y 79 de la ciudad de San Clemente del Tuyú y construido por aquélla merced al convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiesta que, no obstante surgir claramente de los considerandos del decreto 421 del 15-IX-83 que la comuna le transfería "el dominio sin cargo alguno" de dicho inmueble, mediante los actos impugnados dejó sin efecto dicho beneficio sin sustento jurídico ni fáctico alguno.

    Destaca en tal sentido que el requisito final se hallaba a cargo de la Municipalidad, esto es tramitar en el menor lapso posible la correspondiente escritura traslativa de dominio y que, no obstante las múltiples gestiones realizadas durante aproximadamente 4 años, la autoridad comunal nada hizo al respecto, a no ser desplazarlo ilegítimamente de tal operatoria.

    Niega que el carácter de instrumento provisional asignado al dec. 421/83 por su art. 2° invalide su reclamo, sosteniendo que la "normalización de la documentación legal" requerida no significaba "el real cumplimiento de la finalidad del acto, su fin social y de interés público" como invocó la demandada al revocar la cesión-, sino la tramitación a cargo del municipio de la respectiva escritura traslativa de dominio. Como también, que se trate de una donación no perfeccionada o concesión de uso, como alegó la misma al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.

    Tacha así de arbitrario el procedimiento seguido por la Administración en el caso, afirmando que su derecho de propiedad legítimamente adquirido fue conculcado sin motivo valedero.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de la Costa negando que haya transferido al actor el dominio sin cargo de la vivienda en cuestión, como también que éste realizara reclamo alguno en procura de la escritura traslativa de dominio.

    Puntualiza que el art. 2° del dec. 421/83 estableció el carácter provisional del mismo hasta la normalización de la documentación correspondiente que posibilitara efectivizar dicha transferencia, afirmando que la cesión gratuita de la vivienda no constituyó una promesa de venta ni un título provisorio de dominio sino antes...

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