Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 050792/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. 50.792/2017/CA1: “R.S., E.S. c/ EN – M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “R.S., E.S. c/ EN – M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 139/143, la señora jueza de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya E.S.R.S., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 (texto según el decreto 70/17) y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX 11.222/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”), que USO OFICIAL denegó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 243.714/15. Por medio de este último la Administración declaró

    irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.

    Por otra parte, autorizó, una vez firme y consentida el decisorio, la retención del migrante, al solo y único efecto, de perfeccionar su expulsión del territorio nacional, la cual debería materializarse dentro de los 30 días corridos (confr.

    art. 70, de la ley 25.871, t.o. según decreto 70/17).

    Para así resolver, preliminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en cuanto al procedimiento sumarísimo migratorio, remitiéndose a los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal Federal (v.

    fs. 133/137vta., en particular apartado IV, punto a; y apartado V).

    Señaló que la situación migratoria del actor se subsumía en uno de los supuestos previstos por los arts. 29, inc. c, y 3º, inc. j, de la ley 25.871. De este modo, entendió que el hecho de haber sido condenado a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses por ser coautor penalmente responsable en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, justificaba su expulsión del territorio nacional. Ello así, pues el organismo administrativo se había limitado a constatar la configuración de uno de los supuestos objetivos previstos como causales de impedientes en la ley migratoria para denegar la solicitud de residencia y ordenar la expulsión del territorio nacional, sin que se apreciara ilegalidad o arbitrariedad en la medida adoptada por la DNM.

    En otro orden de ideas, respecto a la vulneración del principio non bis in ídem, previa cita de doctrina y jurisprudencia, concluyó que la condena penal y la sanción de naturaleza administrativa resultaban dos sanciones de distinta naturaleza y que respondían a dos ordenamientos jurídicos distintos (legislación penal y régimen migratorio, respectivamente).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30252974#208359564#20180607095956947 Poder Judicial de la Nación Expte. 50.792/2017/CA1: “R.S., E.S. c/ EN – M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    Finalmente, impuso las costas del proceso en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa, –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación a fs.

    144/151, que fue concedido en los términos del art. 69 nonies del decreto 70/17 (v. fs.

    152), replicado por su contraria a fs. 153/168vta.

    Por su parte, a fs. 172/174 se expidió el Sr. F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, el apelante esgrime –en síntesis– cuatro (4) órdenes de agravios:

    En primer lugar, alega que se vulneró la garantía constitucional a una tutela efectiva judicial con base en los siguientes argumentos: a) la jueza a quo omitió expedirse sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida que daban cuenta de la situación familiar, laboral y de arraigo del accionante; y b) la reducción sustancial de plazos instaurada por el decreto 70/17 del ordenamiento migratorio.

    En segundo lugar, aduce que la sentencia resulta inconstitucional por cuanto la jueza a quo no contempló la dispensa por reunificación familiar del migrante, citando al efecto jurisprudencia que entiende aplicable (v. fs.

    145vta./146). En particular, arguye que la jueza a quo efectuó “una errónea e irrazonable aplicación de la norma” en que se basó su expulsión, pues no se habría tenido en cuenta el círculo familiar del migrante, vulnerando así el principio pro homine (v. fs. 146vta, cuarto párrafo).

    En este sentido, critica que tanto la DNM como la magistrada de grado no realizaron el correspondiente test de razonabilidad y omitieron las circunstancias particulares del migrante, a saber: a) la duración de la estadía en el país; b) los vínculos familiares forjados por el actor; c) el arraigo del migrante el país; y d) el alcance de las penurias que constituye su deportación para su familia (v.

    fs. 147/147vta.).

    En tercer lugar, alega que la medida de expulsión impuesta por la DNM afecta el principio non bis in ídem, cita doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacional que considera aplicable (v. fs. 148/150vta.).

    Por último, solicita que se deje sin efecto la retención impuesta por la DNM y, en carácter subsidiario, sostiene la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17), en virtud de haber ampliado los plazos de vigencia de una retención (detención) por razones migratorias (v. fs. 150vta./151).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30252974#208359564#20180607095956947 Poder Judicial de la Nación Expte. 50.792/2017/CA1: “R.S., E.S. c/ EN – M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”.

  4. ) Que, a los fines de determinar si la sentencia se ajusta a derecho, es menester efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del expediente administrativo SDX 134.759/11, al que pertenecen las próximas citas, salvo aclaración en contrario:

    (i) El 29/07/11, el Sr. R.S. obtuvo una residencia temporaria en el marco del art. 23, inc. l, de la ley 25.871 por el término de dos (2)

    años. Posteriormente, el 09/01/14, el Departamento de Atención Oficios de la DNM informó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Capital Federal que el extranjero poseía dicha residencia vencida (v. disposición SDX 146.771/11 a fs.

    26/31 y providencia Nº 21.050 a fs. 375, ambas de la DNM).

    (ii) El 17/07/15, el Tribunal supra mencionado, comunicó a la DNM que, el 14/05/15, condenó al Sr. E.S.R.S., a la pena de USO OFICIAL cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio (v. fs. 33 y 84, respectivamente).

    (iii) El 13/10/15, la DNM por medio de la disposición SDX 243.714/15 declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente (v. fs.

    247/250).

    (iv) El 28/10/15, el migrante...

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