Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 025850/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 25850/2019 RIVERO, R.A.c.C.S., M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FP AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Ahora bien, lo decidido por el Sr. juez de grado a fs. 161 en cuanto hizo efectivo el apercibimiento prevenido a fs. 140, pto. I -que ordenaba presentar la documentación que acreditase la personería que se invocaba respecto de Emergencias Médicas Escobar S.A.- y dispuso el desglose de la presentación de fs. 125/139, no es más que una consecuencia de lo oportunamente señalado en la providencia dictada el 3/10/2019 que se encuentra firme. Por ello, resulta inapelable.

Es que sobre el tema se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. esta Cámara, S.F., 29-4-80, LL 1980-D-764; C.. y Com. Fed., S.I., “Imtek S.A. c/ Varig S.A.”, del 14-8-98; íd., “S., S. C/ Bibliográfica Internacional S.A.”, del 24-8-99), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos.

Por ello, entonces y dejándose establecido que no deberá

procederse al desglose del...

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