RIVERO RICARDO ALFREDO (11825) c/ GALENO ASEG.RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 27 Marzo 2017 |
Número de registro | 174797369 |
Número de expediente | CNT 058690/2012 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.166 CAUSA N°
58690/2012 SALA IV “RIVERO RICARDO ALFREDO C/
GALENO ASEG. RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
ACCIDENTE - ACCION CIVIL” JUZGADO N° 66.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) El actor (fs. 540/541 vta.) y la demandada (fs. 543/551) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 535/538 vta.) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.
II) El actor se agravia del porcentaje de incapacidad (10% de la total obrera) adoptado en el fallo.
El recurso merece trato favorable, pues la perito médica explicó
que el actor padecía un 12% de incapacidad por limitación en la movilidad de la columna lumbar, un 4% por limitación en movilidad del miembro superior derecho y un 8% por reacción vivencial anormal neurótica con componente depresivo, lo que hace un total del 24% de la total obrera. Asimismo aclaró que esas secuelas se encontraban relacionadas a su actividad laboral y que no hallaba factores concausales ajenos al trabajo (cfr. fs. 513/521).
El Sr. Juez a quo, a su vez, consideró que el informe pericial era “contundente y bien fundado” y agregó que “en el presente caso concuerdo con los porcentajes de incapacidad otorgados por la perita médica en uso de los baremos utilizados, y son los que considero adecuados considerando el tipo de incapacidades que nos ocupan”
(sic, fs. 536 vta. y 537). No se entiende entonces por qué concluyó el Dr. Grisolía que la incapacidad resarcible en el 10% cuando –reitero- la perito había arribado a un 24% de incapacidad relacionada exclusivamente con el trabajo; máxime si se tiene en cuenta que la demandada en ningún momento impugnó el mencionado dictamen.
Por ello, sugiero modificar el pronunciamiento en este aspecto.
Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19831463#174797369#20170327124135957 Poder Judicial de la Nación
III) La demandada, a su turno, se queja –ante todo- porque el fallo aplicó en forma retroactiva las disposiciones de la ley 26.773.
Anticipo que, a mi juicio, le asiste razón.
Ello es así, pues el art. 17 inc. 5) de la ley 26.773 establece que las disposiciones “…atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia…” a partir de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, el 26 de octubre de 2012) y se aplicarán “…a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha…”.
En cambio, el actor manifiesta haber tomado conocimiento de...
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