Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 067669/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Exp. Nº 67.669/2015 “RIVERO RAMON C/ ASOCIART ART y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RIVERO RAMON C/

ASOCIART ART y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida resolvió admitir la excepción de prescripción opuesta por "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.", "Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA." y "Auvial SA." y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por R.R., con costas Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

Firme el llamamiento de autos, los presentes se encuentran en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que se desempeñaba laboralmente en la empresa "Auvial S.A." desde septiembre de 2008 como oficial albañil,

    realizando diversas tareas físicas. Que, en ese marco las tareas de agacharse, levantar y bajar cosas pesadas, requirieron que hiciera fuerza en la zona lumbar en forma diaria y repetitiva lo que causó en el cuerpo la enfermedad profesional "hernia de disco o lumbociatalgia".

    Refiere, que en la primera etapa a fines del año 2012 comenzó a sentir los primeros dolores de columna esporádicos y leves, dolores en la cabeza y mareos, así que luego consultó al médico de la obra social y fue en octubre de 2013 donde le diagnosticaron lumbociatalgia,

    indicando diclofenac y reposo. Que, a raíz de eso durante el resto del año 2013 y 2014 continuó su atención médica con prestadores de su obra social en “Sanatorio Franchin” donde le diagnosticaron “hernia de disco/lumbalgia”, y realizar reposo absoluto por periodos de 20 a 30 días.

    Señala, que denunció en la ART la enfermedad profesional pero que la misma nunca reconoció sus obligaciones.

    Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 4, 6, 9 y 17 de la ley 26.773; 21, 22, 39, 46 y 49 de la Ley 24.557; y 7 de la ley 23.928 y su modificatoria ley 25.561.

    A fs.298/312 se presenta "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA." a contestar demanda.

    Rechaza la garantía pues dice que al momento del siniestro no amparaba a la empresa demandada. Que, por estos argumentos opone excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva por falta de seguro.

    Opone excepción de prescripción refiriendo que el accionante reclama el pago de una reparación integral con motivo de una Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    enfermedad profesional cuya fecha de primera manifestación habría sido a fines del año 2012, fecha que corresponde tomar en cuenta como plazo de inicio del cómputo prescriptivo, por lo que a la fecha de interposición de la demanda (23.10.2015) la acción se encontraba prescripta.

    Reconoce el contrato de afiliación que existió con la empleadora del actor “Auvial S.A.”.

    Niega el IBM que la actora denuncia en la demanda. Que,

    durante la extensión del citado contrato no ha recibido denuncia alguna de parte del actor y/o su empleador vinculado con afecciones que ahora invoca en la demanda en conteste.

    Niega la existencia de las patologías denunciadas en el inicio y su supuesta vinculación con las circunstancias allí descriptas,

    particularmente las características del ambiente de trabajo. Que,

    considerando el tipo de afección invocada y la edad del actor, aquella podría resultar de origen inculpable y, por ende, ajena al ámbito de cobertura de la L.R.T.

    A fs. 348/83 se presenta "Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA." a contestar demanda.

    Rechaza la garantía pues dice que si bien reconoce que con la empleadora del actor “Auvial” se celebró el Contrato de Afiliación Nº

    156717 vigente desde el 01/09/2008 al 30/11/2009, el reclamo deducido por la parte actora se halla excluido de todo amparo asegurativo por parte su empresa.

    Opone excepción de prescripción ya que entiende que se ha cumplido el plazo bianual establecido en el art. 44 inc. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo para las acciones emanadas de dicha ley, y en los términos del art. 76 de la ley 18.345, ya que según surge del relato del actor, la enfermedad profesional tuvo su primera manifestación invalidante a fines del año 2012.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Interpone también excepción de falta de legitimación pasiva para ser involucrada en el reclamo fundado en las normas del derecho común.

    Opone otra excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que no tenía emitido contrato alguno de afiliación a favor de la empleadora al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional denunciada en autos.

    Plantea inexistencia de seguro por no cobertura de dolencias de naturaleza inculpable excluidas del dec. 658/96.

    A fs. 376/85 se presenta "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA" a contestar demanda.

    Señala ausencia de denuncia de siniestro e incumplimiento de procedimiento legal por parte del accionante.

    Plantea defensa de falta de acción civil en virtud de lo normado en los artículos 39 y 49 de la nueva ley de riesgos del trabajo 24.557,

    y falta de legitimación pasiva por carencia de seguro.

    Indica, que los reclamos por responsabilidad civil no son riesgos cubiertos por su mandante según el contrato de afiliación suscripto con la demandada.

    Refiere no haber incumplido sus obligaciones como ART como para que se le pueda imputar responsabilidad por el hecho de autos,

    manifiesta inexistencia de relación de causalidad entre el accidente,

    las patologías y las secuelas denunciadas, y plantea también inexistencia de seguro por dolencias de naturaleza inculpable.

    A fs.421 se declara la rebeldía de "Asociart ART S.A." que cesa a fs.490.

    A fs.425/31 se presenta "Auvial S.A." a contestar demanda.

    Opone excepción de prescripción por entender que se ha cumplido el plazo bianual establecido en la Ley 20.744 en su art. 44

    inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo para las acciones emanadas de la presente ley. Que, según surge del relato del actor la enfermedad Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    profesional tuvo su primera manifestación invalidante a fines del año 2012, sin embargo en su relato manifiesta que “a fines del año 2012

    comienza a sentir los primeros dolores en la columna, eran esporádicos y leves…por lo que en octubre de 2013 le diagnostican lumbociatalgia, y durante el resto del año 2013 y el 2014 continuó su atención médica por diferentes prestadores de su obra social…estos le diagnosticaron HERNIA DE DISCO / LUMBALGIA”; y continua diciendo que según surge del Certificado de “Solicitud de Inclusión en Lista de Quirófano” de la “Obra Social OSPECON Sanatorio Franchin” de fecha 5 de Noviembre de 2012 según sello del Departamento de Admisión - que luce inserto a la izquierda del instrumento-, presentado por el propio actor a su empleadora, se solicitó respecto del Sr. R., DNI 18.712.483 una intervención quirúrgica a realizarse con fecha 17 de diciembre de 2012 y con internación el 16 de diciembre del año 2012, ello bajo el diagnóstico de hernia discal, y que se puede advertir que el actor tuvo pleno conocimiento de esta supuesta patología, y así lo informó a su empleadora Auvial S.A., con anterioridad, por los menos, al 5 de Noviembre de 2012, ergo el diagnóstico no fue en el año 2013.

    Reconoce la relación laboral expresando que la misma se desarrolló con normalidad hasta que en el año 2012 el actor comienza a ausentarse de sus tareas alegando una atención por parte de su obra social por una enfermedad inculpable y comunicando, en noviembre de 2012, que se operaría de hernia de disco sin manifestar en momento alguno que la supuesta patología se vinculara de alguna manera con las tareas realizadas.

    Refiere, que se trata de una enfermedad de las consideradas "inculpables".

    Rechaza la petición de la actora respecto de la aplicación del derecho común toda vez que se funda en la circunstancia que Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    considera la labor desarrollada por el trabajador como riesgosa cuando -según él- no lo es.

  2. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, el anterior sentenciante consideró que se encuentra fuera de discusión el plazo de dos años de prescripción de la acción, indicando que el centro del debate reside en cuándo debe comenzar a computarse dicho plazo; ello toda vez que al contestar los traslados la parte actora no sólo no cuestiona la bianualidad del plazo, sino que expresamente la consiente. Valoró,

    luego, las constancias de la historia clínica proveniente de "Sanatorio Franchín” para así...

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