Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Octubre de 2021, expediente CSS 033477/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

33477/2014

Autos: “R.P.S. c/ MINISTERIO DEFENSA-ESTADO NACIONAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El remedio federal articulado por la demandada y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento y cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación legal realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso respecto de las leyes 22.674,

24.310 y del art. 76 inc. 3 de la ley 19.101, y las retroactividades dispuestas.

Que los cuestionamientos vertidos por la demandada en los que funda el presente remedio respecto del beneficio previsto en el art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101, debieron efectuarse en la primera oportunidad procesal que otorga el procedimiento, por lo que su introducción posterior resulta fruto de una reflexión tardía que no puede ser admitida (CSJN, Fallos 316:361; 326:4551; entre otros).

Que, en cuanto a lo que manifiesta en torno a las leyes 22.674, 24.310 y el beneficio previsto en el art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que se plantean en el caso de autos, sumado a ello que se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas a las que se ha atribuido carácter federal, así como derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17), se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado, acotado solamente en cuanto dichas cuestiones.

Ello así, toda vez que se ha señalado que “Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplicación de normas de carácter federal” (CSJN, A. 279

XXXVI “Agro Industria Inca S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión de la concursada al crédito de DGI”, S.. del 13/5/03, Fallos: 326:1549,), y “Aun cuando el apelante afirme que ataca la sentencia por estimarla arbitraria, si lo realmente impugnado es Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

la inteligencia dada a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario...

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